6 MIN. DE LECTURA

Actualidad Entender la política La corrupción no es normal Somos todas Identidades Guatemala urbana Guatemala rural De dónde venimos Blogs Ideas y soluciones
11 Pasos

Reforma a la Ley de Antejuicio: la pieza que falta para blindar la impunidad

La ofensiva del Pacto de Corruptos incluye la reforma a la Ley de Antejuicio, encaminada a violentar la independencia de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por ejemplo, y que daría sustento a la amenaza de Jimmy Morales de no obedecer "órdenes ilegales".

Blogs antejuicio Congreso corrupción guatemala Jimmy Morales Moralazo Opinión P369
Esta es una opinión

Oliverio García Rodas diputado independiente dio a conocer que la reforma a la Ley de Antejuicio es inconstitucional.

Foto: Carlos Sebastián

Es indudable que la rendición de cuentas es un aspecto fundamental de la democracia. Pero cuando pensamos en los sistemas de justicia y en sus más altas autoridades, es fundamental mantener ese delicado equilibrio entre la responsabilidad y la garantía de la independencia judicial. Uno de los mecanismos clásicos del sistema de pesos y contrapesos de las democracias modernas, ha consistido en otorgar a los Parlamentos, la atribución de realizar controles previos a la investigación penal, o directamente investigar y sancionar las conductas de las altas autoridades judiciales. Pero este mecanismo descansa bajo una premisa que, cada vez con más frecuencia, es desmentida por la realidad: que el órgano legislativo garantiza la imparcialidad de este juicio, y que los jugadores parlamentarios no tiene intereses ilegítimos en expulsar al árbitro del partido. Guatemala es el ejemplo perfecto de esta distorsión.

Veamos el escenario. El Presidente de la República, en una conferencia de prensa rodeado de varias decenas de altos mandos de las fuerzas públicas de seguridad (civiles y militares) dirige un mensaje a la nación. Comunica su decisión de no extender el mandato de la Comisión Internacional que viene apoyando hace más de diez años al sistema de justicia del país, en la lucha contra la corrupción y la impunidad. Pero, además, advierte que esta decisión es plenamente acorde con la Constitución de Guatemala, y que, por ello, no acatará “decisiones ilegales”. El mensaje va dirigido a cualquier órgano jurisdiccional que se atreva a emitir una resolución que deje sin efecto su decisión, pero especialmente, a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que en el pasado, ha dejado sin efecto la decisión del mismo mandatario, de declarar persona non grata al titular de esa misma Comisión Internacional –la CICIG- y disponer su expulsión inmediata del país.

No es solo un aviso de desobediencia. No es solo un Presidente arrogándose las competencias de último intérprete de la Constitución que no le corresponden. Es el anuncio de que cualquier magistrado que impida la ejecución de su decisión, podría ser acusado de actuar contra el Derecho (“órdenes ilegales”) y, en consecuencia, responsabilizado por ello. Casi en paralelo, en el Congreso de Guatemala se presenta la Iniciativa 5300, para modificar la Ley en Materia de Antejuicio (Decreto 85-2002), que busca eliminar una garantía de la intervención de la Corte Suprema de Justicia en dicho procedimiento.

En Guatemala, el derecho de antejuicio protege al Presidente y ciertos altos funcionarios –entre ellos, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, pero también al Fiscal General y al Procurador de los DDHH-, quienes no pueden ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin que previamente una autoridad competente declare que “hay lugar a formación de causa” respecto de su presunta participación en hechos delictivos. Esto significa que, para procesar penalmente a estos funcionarios, hay que agotar el procedimiento de antejuicio, cuya finalidad consiste en establecer si la acusación tiene fundamentos serios y descartar que se pretenda remover al funcionario por razones espurias (i.e dudosas, ajenas a sus méritos), políticas o ilegitimas. El antejuicio no busca proteger a las personas concretas, sino a los cargos, y su finalidad última es preservar la estabilidad y los contrapesos democráticos.

Actualmente, el procedimiento de antejuicio guatemalteco supone que exista una denuncia penal o una querella en trámite contra el funcionario en cuestión. El juez a cargo de ella –el juez competente- debe detener la tramitación, y elevar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la que realiza un examen prima facie de la solicitud. Si determina que se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas, puede rechazarla sin mayor trámite, evitando que sea conocida por la autoridad competente para adoptar la decisión de fondo. En el caso de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, esa autoridad competente es el Congreso.

De eliminarse la intervención de la Corte Suprema de Justicia, cualquier denuncia penal contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, donde por ejemplo, se les impute haber dictado decisiones contrarias a la ley –“órdenes ilegales” en las palabras del Presidente-, tendría que detenerse, para tramitar una solicitud de antejuicio, que sería remitida directamente a este órgano político para su decisión. No habría control jurídico previo. Pero, ¿cuál es el problema con esto? ¿Cómo la reforma que se pretende aprobar aceleradamente en el Congreso, podría configurar una violación de su independencia judicial?

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado algunos estándares que deben ser respetados por los Estados al momento de regular y tramitar procesos de investigación y sanción contra altos funcionarios del sistema de justicia. Tales estándares no se limitan al respeto de garantías formales –como el respeto del derecho de defensa, o la exigencia de taxatividad en la regulación de las faltas y sanciones- sino que comprenden garantías sustantivas, orientadas a impedir que las autoridades judiciales sean responsabilizadas por el sentido de sus decisiones, o que sean perseguidas por motivos políticos.

En su Informe Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, la CIDH ha señalado que el juicio político contra altas autoridades de justicia genera “un riesgo significativo” para su independencia, y recomienda su eliminación. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia Camba Campos y Otros contra Ecuador, estableció que las opiniones de los magistrados del Tribunal Constitucional ecuatoriano no podían ser el motivo y fundamento para su remoción, y que ello afectaba la independencia judicial, pero también el principio de separación de poderes y la competencia exclusiva de dicho tribunal como órgano de control de la constitucionalidad. Al igual que en el caso ecuatoriano, el Art. 167 de la Ley de Amparo de Guatemala establece que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”, por lo que cualquier solicitud de antejuicio que se oriente a permitir la persecución penal de los magistrados de la Corte por sus decisiones, vulneraría claramente esta garantía.

Por su parte, en la sentencia Tribunal Constitucional contra Perú, la Corte Interamericana constató que diversos parlamentarios que participaron en el juicio político para destituir a los magistrados de este alto tribunal, tenían intereses directos que se habían visto afectados por sus decisiones jurisdiccionales. Ello llevo a la Corte a concluir que dicha participación violentaba la garantía de imparcialidad del juzgador, prevista en el artículo 8.1 de la Convención.

Hay que tener presente dos cosas. Primero: cada vez, con más frecuencia en la región, vemos desfilar a las altas autoridades judiciales –magistrados, fiscales generales, ombudsperson- ante sus Congresos, sometidos a procesos de antejuicio, impeachments, juicios políticos, o acusaciones constitucionales. Y quienes deben decidir esos procedimientos, son precisamente, los grupos políticos cuyos miembros son investigados por tales funcionarios, o afectados por sus decisiones. Claramente, la imparcialidad vuela por los aires y el sistema de contrapesos democrático no funciona en escenarios de ese tipo.

Segundo: en el caso específico de Guatemala, eliminar la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el procedimiento de antejuicio, colocaría el destino de las acusaciones contra los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, directamente en las manos de un órgano político (cuyas actuaciones son a su vez controladas por dicha Corte) sin ningún tipo de salvaguarda que garantice que sean decididas bajo criterios estrictamente jurídicos. Esta circunstancia condiciona su independencia, y afecta su capacidad de controlar el ejercicio del poder político, expresado en leyes y actos de gobierno. Los magistrados, como cualquier funcionario público, están sujetos al principio de responsabilidad, pero con las salvaguardas que les garanticen la independencia de decidir de acuerdo a derecho y libres de presiones indebidas. La iniciativa 5300 de reforma a la Ley de Antejuicio, claramente, camina en la dirección opuesta.

Ursula Indacochea
/

Coordinadora del Programa de Independencia Judicial Fundación para el Debido Proceso (DPLF) http://www.dplf.org/es/person/ursula-indacochea


Hay Mucho Más

0

COMENTARIOS

RESPUESTAS



Secciones