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11 Pasos

Por qué la 5272, de ser aprobada, puede ser declarada inconstitucional

La iniciativa para aprobar la Ley Para la Protección de la Vida y la Familia vuelve a ponerse a discusión, después de estar ocho meses engavetada. Sin embargo, de ser aprobada en el Congreso de la República, podría ser declarada inconstitucional.Un texto de Agencia Ocote para #LaCocinaLab.

Actualidad Congreso de la República Iniciativa 5272 P258

Un manifestante ondea una bandera de la diversidad en una de las calles del Congreso de la República. Organizaciones LGBTIQ han manifestado rechazo a la iniciativa 5272.

Fotos: Carlos Sebastián

Por Carmen Quintela

La iniciativa 5272, que busca aprobar la Ley Para la Protección de la Vida y la Familia, es el comodín de los diputados del Congreso de la República. Fue presentada hace dos años, el 27 de abril de 2017, pero la comisión de legislación y puntos constitucionales —presidida por el diputado Fernando Linares Beltranena— no le dio dictamen favorable hasta un año después, en mayo de 2018. En agosto del año pasado, en medio de las pugnas entre el presidente Jimmy Morales y la Organización de Naciones Unidas (ONU) por la permanencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) se presentó en el Pleno del Legislativo.

Ahí, discretamente, pasó la primera lectura, luego la segunda y cuando estaba a punto de ser aprobada en tercera lectura —la etapa previa para su redacción final—, se estancó en medio de discusiones que ocuparon la agenda mediática en los días más intensos de la batalla de Morales contra la Cicig.

En su discurso, el día que anunció que no renovaría el mandato de la Comisión, Morales hizo referencia a sus creencias en “la vida y en la familia basada en hombre y mujer”, algo que no tenía relación alguna con la agencia de Naciones Unidas —pero sí con una marcha que tendría lugar un par de días después, precisamente en contra del aborto y de las familias formadas por padres del mismo sexo—.

La iniciativa no volvió a ponerse en agenda y, por ocho meses, quedó olvidada.

Ahora vuelve, de nuevo. Tras los señalamientos contra Jimmy Morales por haberse reunido con Mario Estrada —excandidato presidencial detenido el pasado 17 de abril por sus vínculos con el narcotráfico— la 5272 vuelve a ponerse sobre la mesa. El Congreso de la República puso en agenda su tercera lectura para el miércoles 1 de mayo. Sin embargo, al no lograrse el quórum, la sesión fue suspendida. Lo mismo sucedió una semana después, el 8 de mayo. La iniciativa volvió a colocarse en agenda para discutirse hoy, 15 de mayo.

Algunos consideran esta iniciativa una cortina de humo. Una ley que, aunque sea aprobada, no tendría mucho tiempo de vida. La Corte de Constitucionalidad (CC) la dejaría sin efecto, al ir en contra de varios artículos de la Constitución y de tratados internacionales. Así lo concluyeron organizaciones como Mujeres Transformando el Mundo (MTM) que el año pasado realizó un análisis legal de la 5272.

La iniciativa tiene tres propuestas básicas:

• Modificar el Código Penal para que las mujeres que abortan reciban penas más duras.
• Eliminar la Educación Integral en Sexualidad.
• Prohibir que personas del mismo sexo puedan unirse o contraer matrimonio.

La 5272 comienza así, en los considerandos: “Que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos: es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia”.

Este punto atenta contra el principio de laicidad del Estado, y contra el artículo 36 de la Constitución, que establece que “toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, (...)sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos”.

En el capítulo dos, la iniciativa se centra en “la protección del derecho a la vida”. El artículo 10, propone modificar el Código Penal para que los abortos culposos (accidentales) sean castigados con prisión de hasta cuatro años.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que la criminalización del aborto crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna.

El artículo 11 modifica el artículo 140 del Código Penal para incrementar las penas a los médicos que intervengan en un aborto. Las penas pueden llegar a 30 años de cárcel y 200 mil quetzales de multa.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer  (CEDAW) señala que el hecho de que se penalice a los médicos que realizan abortos viola los derechos de las mujeres.

La 5272 crea una obligación para el personal médico inexistente hasta ahora. Ante la muerte natural —no provocada— de un embrión o un feto, el personal médico tiene que rendir un informe a petición de cualquier persona “interesada” que lo solicite. El Comité de Derechos Humanos — el órgano de expertos independientes de la Organización de Naciones Unidas que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— establece que imponer a los médicos y a otros funcionarios de salud la obligación de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos no respeta el derecho de ellas a la privacidad.

Hay un artículo específico en la iniciativa que se creó para evitar que se facilite información para la realización de un aborto, aunque esto se haga en un contexto privado. “Quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales”.

Esto iría en contra de los derechos de libertad de acción y libre emisión de pensamiento. Los artículos 5 y 35 de la Constitución y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala que el derecho a la libertad de expresión comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

En el último capítulo de la iniciativa, “de la familia y el matrimonio”, la norma prohíbe directamente a las entidades educativas públicas y privadas “promover en la niñez y adolescencia políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género, o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.

Esta discriminación a la población con orientaciones sexuales diferentes a las heterosexuales y con identidades sexuales diferentes a las cisgénero, transgrede el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recoge la orientación sexual como una de las categorías de discriminación prohibida. El Código Penal guatemalteco recoge el delito de discriminación.

La ley prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto violenta el artículo 44 de la Constitución: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.

 

Organizaciones protestan contra la iniciativa 5272.

Organizaciones protestan contra la iniciativa 5272.

La inconstitucionalidad

Si la 5272 es aprobada y pasa por todos los pasos hasta entrar en vigencia como ley, esta podría ser declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad.

Esteban Celada, abogado de Mujeres Transformando el Mundo (MTM) —organización que ha dado seguimiento a la iniciativa desde que fue presentada— asegura que “es viable que se entablen acciones de inconstitucional porque se considera que se vulneran principios constitucionales y garantías fundamentales de las personas”.

Celada asegura que, si la ley entra en vigencia, tanto MTM como otras organizaciones que se han opuesto a la iniciativa, presentarán una acción de inconstitucionalidad.

Sin embargo, añade que existen varios pasos antes de que esto suceda: la aprobación en tercera lectura, la redacción por artículos, la asignación de un número de decreto por parte de la comisión legislativa, el envío del decreto al Presidente para que sancione y promulgue la ley, su publicación en el Diario Oficial y su entrada en vigencia.

En cada uno de estos pasos, dice Celada, las organizaciones plantearán acciones legales para que la ley no prospere.

“La iniciativa violenta derechos fundamentales de las personas, contenidos dentro de la constitución —explica el abogado—. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, en diferentes sentencias en las que han formado jurisprudencia, han desarrollado derechos como el derecho a una vida plena, con condiciones que lleven una salud mental, a una salud física, un buen vivir, con tranquilidad y paz social”.

“Tenemos una estrategia para no retroceder en estos derechos humanos de la niñez, de las mujeres y de la comunidad LGBTIQ —concluye el abogado de MTM—. Vamos a agotar cada oportunidad que tengamos no solo para parar, sino para que no se vuelva a dar esta arremetida a los derechos humanos de estas poblaciones, que no son pequeñas; es la mayoría de la población la que está siendo vulnerada”.

Agencia Ocote
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Agencia Ocote es una plataforma de comunicación que buscamos investigar, interpretar y explicar la realidad mesoamericana con una mirada plural. Trabajamos con el rigor de la investigación periodística y académica, y exploramos explora las narrativas transmedia, audiovisuales, literarias y multimedia. Las Sus principales temáticas, organizadas en Líneas Programáticas son: mujeres y géneros [La Cocina Lab], fact-checking y verificación de discurso público [Fáctica], y memoria histórica y justicia transicional [Sincrónica]. y cultura (La rocola).


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Víctor López /

    15/05/2019 9:10 PM

    No habría necesidad de tal iniciativa , pero ... como la familia , iglesia , centros educativos , están siendo atacados por ese NEGRO MOVIMIENTO GAY, FEMINISTA,ABORTOSTA. Ni modo hay que defenderse . Tenemos que blindarnos de tan PERVERSO MOVIMIENTO.

    ¡Ay no!

    2

    ¡Nítido!

      Guillermo /

      17/05/2019 9:39 PM

      De paso sería bueno elegir a un Tomás de Torquemada guatemalteco, preparar unas cuantas hogueras, desempolvar algunos instrumentos de tortura, empezar la cacería de brujas y que viva el oscurantismo!

      ¡Ay no!

      ¡Nítido!

        Víctor López /

        18/05/2019 7:42 AM

        Proteger a la familia no es ser oscurantista . Atacarla si...

        ¡Ay no!

        ¡Nítido!

      Jose Gutierres /

      16/05/2019 9:54 AM

      pobrecitos.. tan indefensos..

      ¡Ay no!

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      ¡Nítido!

    Luis Paraiso /

    15/05/2019 3:59 PM

    Si usted al verse en un espejo se ve como un kanguro eso no lo autoriza a ir de escuela en escuela a hacer créer a los niños que usted es un kanguro. Tampoco le autoriza a tratar de cambiar las leyes biológicas por decreto para que se le acepte como tal. Que yo no le crea porque lo puedo ver que usted no es un kanguro es importante pues esto le permite como ser humano a tener un lugar en la sociedad de derecho. Por el mismo respeto que se le tiene usted debe comprender que hay un sentido común y que en Guatemala no se puede tomar como justo o como verdadero lo que usted vio en su espejo.
    La república lo reconoce como a todos los ciudadanos como ser humano en toda su universalidad y tiene los mismos derechos y obligaciones y una entre ellas una que es importante es de PROTEGER LA NIÑEZ y debe prohibirle de que usted transmita como verdaderas sus reflexiones sobre la teoría del género. La conducta sexual es como la religión hacen parte de lo INTIMO. Ni el estado ni un grupo político social no deben dictar conductas en esta intimidad.
    Hay una edad legal en la que se deja de ser bebé, niño, adolescente o joven y es la edad legal de la mayoridad.
    Pienso que tratar de imponer la teoría de género aprovechando los espacios de las luchas sociales verdaderas es de la misma esencia que la de Joseph Menguele que en 1935, Mengele defendió su tesis de antropología sobre "examen radiomorfológico de la parte anterior de la mandíbula inferior en cuatro grupos raciales". Sus conclusiones carecían de carácter científico, este quería probar la "superioridad" y la encarnación perfecta del tipo nórdico de la raza aria. Pienso que La teoria del genero esta inspirada en los proyectos de la extrema derecha ultra liberal .

    ¡Ay no!

    2

    ¡Nítido!

      Willy /

      17/05/2019 9:34 PM

      Aparte de que andas más perdido que los hijos de la llorona, sos aburrido.

      ¡Ay no!

      ¡Nítido!

      Jose Gutierres /

      16/05/2019 10:01 AM

      Proteger a la niñez?? en serio??.. en las iglesias les enseñan a los niños cada tontera..!!. y algunos hasta tienen clases avanzadas de sexo, en la intimidad de la casa de Dios... pero eso esta bien!!.

      Si alguien quiere ser un canguro, a quien carajos le importa.. Igual hay un monton de idiotas que fingen que tienen opinion ( aunque solo repiten como loros las consignas de los grupos de Lobby ) y hasta Votan!... por eso solo payasos terminan de presidentes...

      ¡Ay no!

      ¡Nítido!

    Vulpes Zerda /

    15/05/2019 12:47 PM

    https://www.plazapublica.com.gt/content/la-inconstitucionalidad-de-la-5272-partir-del-articulo-44-de-la-constitucion

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Luis Paraiso /

    15/05/2019 10:45 AM

    TÍTULO I LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

    Así inventó Money la ideología de género: el bebé que fue su cobaya humana y que acabó suicidándose
    El inventor de la ideología de género fue John Money, un psicólogo y sexólogo que no se oponía a la pedofilia y que apoyaba todo tipo de prácticas sexuales aberrantes. Y pasó de la teoría de género que promulgaba a la práctica gracias a dos hermanos Bruce y Brian Reimer, con los que experimentó para probar su “reasignación sexual” e intentar demostrar que la identidad de una persona no está fundada en los datos biológicos del nacimiento, sino en las influencias culturales y el ambiente en el que crece. Una vez adultos, ambos se suicidaron tras haber pasado múltiples sufrimientos.
    Primer paso: castrar al niño
    El 3 de julio de 1967 Bruce fue castrado por el Dr. Howard Jones, un colaborador de Money que seguidamente lo abandonó para emprender una profesión más remunerativa: abrió en Virginia la primera clínica para la fecundación in vitro. El relato es mucho más horrible y dramático De este modo, Bruce se convirtió en Brenda.
    Una horrible historia verdadera sobre la cual se apoyan los diversos comités y asociaciones de la teoría del género.
    Usted no puede justificar que La iniciativa para aprobar la Ley Para la Protección de la Vida y la Familia 5272 no esta en acuerdo con la constitucion de la republica argumentando con LA IDIOLOGIA DE GENERO sabiendo de que se trata dicha idiologia o teoria. Tampoco puede argumentar que Guatemala es un estado LOICO no esta escrito en la constitucion como tal. Es todo lo contrario si hacemos un llamado EDUCACIÓN “Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal.” “La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.”
    “Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.” Esto no dice nada sobre un estado LAICO.
    Pero puede argumentar que dicha proposicion hace un llamado a de reformar la constitucion de larepublica y es verdad que la procedura para esta situacion no fue respetada y entonces antes de cualquier cosa la propocicion NO TIENE LUGAR.
    "Los PROCEDIMIENTOS de Reforma a la Constitución - Aspectos básicos
    Midori Papadopolo Doctora en Derechos Fundamentales (Universidad Carlos III de Madrid). Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales (URL). Junio 30, 2012 "
    Pienso que el camino para liberarse de todas estas crapulas del congreso seria luchar por “Estado laico o secular se denomina al Estado, y por extensión a una nación o país, independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre política nacional. En un sentido estricto la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea, en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.
    A diferencia del Estado laico, un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica principalmente) con ciertas instituciones.”

    ¡Ay no!

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    ¡Nítido!



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