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Proponen un consejo para hacer cumplir la Ley de Acceso a la Información Pública

De hecho, las municipalidades son las más deficientes en efectuar la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

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Las reformas agregan como sujetos obligados a asociaciones u organizaciones de alcaldes, esto alcanzaría a la Anam y a las mancomunidades.

Foto: Congreso de Guatemala

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Por Walfre Ruano

El Congreso recibió una propuesta para cambiar 31 artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Incluye crear un consejo para obligar el cumplimiento de la normativa, tarea que ya realiza la Secretaria Ejecutiva de Acceso a la Información Pública (SECAI) adscrita a la oficina del Procurador de Derechos Humanos (PDH).

La diputada de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Karina Paz, la presentó.

“El Consejo tendría que auditar el 100 por ciento de los sujetos obligados y no de forma aleatoria como actualmente lo hace la oficina del PDH”, refirió Paz al cuestionar que la ley no se cumple. Ejemplificó el caso de las municipalidades, las entidades más deficientes en la publicación de información tal como lo indica la normativa.

En septiembre pasado, la Secai presentó el ranking de municipalidades que cumplen con la Ley de Acceso a la Información Pública, 40 de ellas (del total de 340) no cumplieron con lo establecido en la normativa.

Eddy Cux, de Acción Ciudadana (AC) indicó que tradicionalmente en las distintas evaluaciones que han realizado, son las municipalidades quienes ignoran la ley. El analista refirió que en el caso de la creación del Consejo habrá que evaluar si es necesaria su creación ello ante las limitantes que tiene la SECAI.

La legisladora expone que a diez años de entrada en vigencia la normativa se hace necesario crear un órgano independiente y autónomo que regule y garantice el derecho al libre acceso a la información pública. Por ello establece la puesta en marcha del Consejo Nacional de Transparencia que será la autoridad competente para proteger el acceso a la información como derecho humano fundamental.

¿Cuáles serían las funciones del consejo?

La iniciativa detalla una serie de funciones de los integrantes del Consejo que serán electos por el Congreso: conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes, revisar periódicamente el marco normativo, dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Estado, emitir opiniones y recomendaciones vinculantes relacionadas al cumplimiento de la ley.

Paz explicó que todos los sujetos obligados (35 en total, según artículo 6 de la Ley) que reciban dinero del Estado estarán sujetos a la ley. La reforma al artículo 48 refiere que estos deberán de presentar un informe anual del número de solicitudes formulados, los resultados de cada una, tiempos de respuesta, número de impugnaciones entre otras.

Las reformas agregan como sujetos obligados a asociaciones u organizaciones de alcaldes, lo cual alcanzaría a la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) y las mancomunidades.

Además, el Consejo será la máxima autoridad competente para resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos o resoluciones de los sujetos obligados. En el articulado se determina que, Si el servidor público incurre en alguna irresponsabilidad al no entregar información solicitada, el Consejo iniciara un procedimiento administrativo o judicial según corresponda. En el caso de la comunas, ya no serían los concejos municipales los que revisarían recursos de revisión, sino el Consejo.

Paz no descarta algunas enmiendas a su propuesta, pues considera que se debe agotar el procedimiento en la entidad donde se solicita la información. El último paso estaría en el Consejo.

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