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¿Quiénes ganan (y quiénes salen perdiendo) con la suspensión del Bono 14?

La primera disposición de las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo (Mintrab) fue abrir la posibilidad de que las empresas retrasen por tiempo indefinido el pago del Bono 14, uno de los derechos laborales respaldados por la legislación que protege al sector trabajador del país. La normativa tomó vigencia el 10 de julio y en poco tiempo ha sido blanco de críticas y preocupación.

Actualidad COVID-19 Ministerio de Trabajo P258

Foto: Carlos Sebastián

A partir del viernes 10 de julio entró en vigencia el Acuerdo Ministerial 250-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo (Mintrab). Una normativa que brinda a empresas la posibilidad de no realizar el pago del Bono 14 (en el tiempo que establece la ley), por las circunstancias ocasionadas por la pandemia que enfrenta el país.

En el acuerdo, el Ministerio de Trabajo hace referencia a la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los trabajadores del sector privado que establece que las empresas que “no estén en posibilidad de otorgar aguinaldo en todo o parte de sus trabajadores” deben probarlo mediante una carta de declaración jurada. Sin embargo, la ley que regula el pago del Bono 14 no admite incumplimentos que afecten a los trabajadores. Solamente plantea la opción de que las empresas soliciten un crédito con tal de cumplir con su obligación.

En principio, el acuerdo pretende pasar por encima de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores.

“Dicha ley establece que el Bono 14 debe pagarse en un pago y en la primera quincena de julio. Pero el Ministerio de Trabajo recurrió a una interpretación legal que atenta contra un derecho laboral y prioriza el beneficio de las empresas. Con este acuerdo ministerial los primeros afectados serán los trabajadores”, explica el abogado laboralista René Girón.

El acuerdo ministerial plantea cuatro requisitos para que una empresa obtenga autorización para no cumplir con el pago del Bono 14:

1. Un acta notarial de declaración jurada en la que argumente que no está en posibilidad de cumplir.
2. Un balance general de la empresa (remitido por un perito contador inscrito en Superintendencia de Administración Tributaria).
3. Un informe sobre los fondos que tenía apartados para cumplir con el pago.
4. Constancia de solvencia ante la SAT.

Son requisitos que tranquilamente pueden cumplir las grandes empresas, con posibilidad de asesoría legal, pero que dejaría fuera a la mayoría de Mipymes, las cuales también enfrentan dificultades económicas a partir de la crisis actual. Según el diputado y economista Samuel Pérez, estos requisitos dejarán fuera a miles de empresas que podrían estar sufriendo dificultades para cumplir con ese pago. Es decir, también es una disposición que beneficia a las grandes empresas que operan en el país.

Otra de las irregularidades es que el acuerdo permite retrasar el pago del Bono sin temporalidad definida ya que establece que las empresas deberán hacer el pago cuando “cese su situación de insolvencia”. A criterio de Girón, esta es una de las principales inconsistencias de la normativa.

Según el acuerdo ministerial, si alguna empresa se apega a este beneficio, la Inspección General de Trabajo deberá recibir la solicitud y hacer una investigación para confirmar que está en una situación económica complicada. La Inspección es una entidad colapsada por las denuncias laborales que han aumentado en la crisis actual, no tiene capacidad para investigar a fondo esos casos, agrega Girón.

El Ministerio de Trabajo también ofreció a las empresas otras dos alternativas para solventar el pago del Bono: solicitar un crédito al Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, a cargo del Crédito Hipotecario Nacional o llegar a “una conciliación con los trabajadores”.

Según la Asociación de Emprendedores de Guatemala (Asegua), sólo 2 de 10 pymes cumplen con los requisitos para acceder al cŕedito del CHN. Además, respecto a la segunda opción, el trabajador tendría que renunciar a un derecho laboral que sólo es susceptible sólo de mejoras y además es irrenunciables.

“En ninguna circunstancia un trabajador puede renunciar a un derecho que ya le corresponde, por más que ‘haya un acuerdo con el patrono’, no es posible porque los derechos laborales son irrenunciables”, explica Girón.

El acuerdo entró en vigencia el 10 de julio y las empresas interesadas en posponer el pago del Bono 14 tienen 15 días para enviar su solicitud de forma electrónica.

El malestar que ha ocasionado esta disposición ya motivó que varias organizaciones presentaran acciones legales. La mañana de este lunes, la Asamblea Social y Popular y la Asociación de Estudiantes Universitarios “Oliverio Castañeda de León” (AEU) presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo.

Su mayor preocupación es esta: "Vemos cómo el gobierno y sector empresarial atacan constantemente derechos laborales que son producto de luchas históricas libradas por el pueblo guatemalteco".


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Ana Espada /

    13/07/2020 6:04 PM

    El gobierno actual ha hecho todo por proteger los intereses de la clase empresarial en detrimento de la clase obrera, les han exonerado de no pagar la cuota patronal, por varios meses pero ellos si se la quitan al trabajador y usan ese dinero para reinvertir, es un absurdo, los empresarios son los que más violan los derechos de la clase trabajadora y les siguen beneficiando e todo momento en detrimento del pueblo que es el que está más jodido en este momento, más el MINITRAB, no tiene ni un ápice de objetividad ni de claridad solo pensó en el patrón y como se acomoda a sus patrones y los trabajadores que se los lleve el río como siempre, serviles las autoridades.

    ¡Ay no!

    1

    ¡Nítido!



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