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11 Pasos

Sin la CC y contrapesos, “hay tentación para ejercer un poder sin límites”

Los diputados tienen en sus manos el expediente de antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad. El trámite de esa denuncia pone en riesgo el sistema de balance de poderes y debilita la institucionalidad, dice Eduardo Mayora, abogado, doctor en Derecho y columnista.

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Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Foto: Carlos Sebastián

La crisis política iniciada con la prematura expulsión de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la desobediencia de resoluciones del máximo tribunal constitucional ha escalado a proporciones que amenazan el orden constitucional del país.

El último capítulo de esa crisis ocurrió el pasado 9 de enero cuando once magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron dejar en manos del Congreso —dirigido en su mayoría por el Pacto de Corruptos— el antejuicio contra tres miembros de la Corte de Constitucionalidad.

Los once votaron a favor de darle trámite a una denuncia presentada por la Asociación de Dignatarios de la Nación en la que se acusa a los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela de “extralimitarse en sus funciones” al impedir que en mayo de 2018 Jimmy Morales expulsara al embajador de Suecia, Anders Kompass, justo días después de que ese país donó US$9 millones a la CICIG.

Esos tres magistrados se convirtieron en el contrapeso de Jimmy Morales y de su gobierno al frenar con sus resoluciones las acciones para debilitar a la CICIG. Ahora se encuentran en medio del huracán con un Congreso ansioso de retirarle la inmunidad que gozan como funcionarios públicos, para que puedan ser investigados y perseguirlos.

Nómada entrevistó al abogado y experto en derecho Eduardo Mayora Alvarado para comprender de mejor manera qué significa el trámite de ese antejuicio en esta crisis política y las consecuencias que tendrá para el sistema de justicia.

—Una de las preguntas que más rondan en el ambiente es: ¿los jueces y magistrados pueden ser perseguidos por sus resoluciones?
—La ley de Amparo prevé que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no pueden ser perseguidos por las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo. Esto se ha interpretado en tres oportunidades ya por la propia Corte, explicando que no se puede perseguir a los magistrados por opiniones plasmadas en sus sentencias y resoluciones.

Por otro lado, el Código Penal contiene algunos delitos, como prevaricato y resoluciones violatorias a la Constitución, que procuran sancionar a aquellos funcionarios que, a sabiendas, dicten resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes. “A sabiendas” implica que el funcionario que actúa hace una deliberación, entiende que la ley significa A, pero intencionalmente resuelve B.

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Cómo puede uno constatar que esa deliberación ha ocurrido en la mente de un magistrado. A menos que el propio magistrado se lo dijera a uno. Es imposible saberlo. Por ello, en materia de derecho procesal penal y derecho penal se exige que en ese tipo de delitos la denuncia se base en indicios objetivos, en elementos comprobables que permitan entender que la resolución, la sentencia —o lo que fuera— fue violatorio a la Constitución.

Un ejemplo podría ser que se constate que el funcionario que emitió esa resolución haya recibido, por ejemplo, un soborno o que existan grabaciones de conversaciones telefónicas en las que se dé tráfico de influencias entre otra persona y el funcionario judicial que resuelve el asunto.

En otras palabras, tienen que haber elementos suficientemente contundentes, claros y objetivamente determinables para decir que una resolución contraría la Constitución o las leyes, a sabiendas, porque allí hubo motivo para violar la Constitución; de lo contrario, lo único que alguien puede decir es que la opinión le parece errónea por tales y cuáles razones.

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En el mundo legal, tres fallos de la CC en el mismo sentido sobre un mismo asunto se convierten en referente para el resto de los tribunales. La jurisprudencia —como se le conoce— ha respaldado lo que dice el artículo 167 de la Ley de Amparo, que establece que los magistrados de la CC “no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo”.

El abogado y analista político, Edgar Ortíz, recopiló en una publicación los expedientes que sentaron esa jurisprudencia y que a continuación se detallan.

En 1995, la CC resolvió un caso del magistrado Mynor Pinto Acevedo —entonces presidente de esa misma Corte—. La CSJ envió al Congreso el expediente de antejuicio en su contra por una denuncia de sus colegas por suscribir un acuerdo administrativo. A través de un amparo la CC resolvió que el magistrado Pinto no cometió ningún delito y que “los funcionarios que expresen su opinión en las resoluciones que dicten” no pueden ser procesados.

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En 2003, los entonces magistrados Francisco Palomo, Guillermo Ruiz Wong, Manuel de Jesús Flores y Cipriano Soto fueron denunciados en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados por permitir que Efraín Ríos Montt fuera inscrito como candidato presidencial. La CC los amparó y no enfrentaron ninguna consecuencia penal.

En 2017, el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), denunció a Alejandro Maldonado por prevaricato al anular la sentencia por genocidio de otro tribunal que encontró culpable a Efraín Ríos Montt. El expediente fue trasladado a la Corte Suprema de Justicia, que rechazó darle trámite al antejuicio y llegó a la CC por apelación de CALDH. La CC resolvió en el mismo sentido: los magistrados no pueden ser perseguidos por sus fallos.

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—¿Cuál fue la intención para dejar plasmado en la Ley de Amparo que los jueces y magistrados no pueden ser perseguidos por sus fallos? ¿Qué se pone en riesgo si se persiguen?
—Tanto la letra como el espíritu de esa disposición persiguen proteger la independencia judicial. Si un magistrado puede temer que el contenido de sus opiniones el día de mañana lo coloque en riesgo de parar en la cárcel, pues ese magistrado enfrentará cada resolución y sentencia que tenga que dictar haciendo un cálculo de a quién pueda molestarle y si esa persona pudiera tener el poder de promover una denuncia que termine en un antejuicio y un juicio condenatorio.

Eso es algo verdaderamente pernicioso para todo sistema de administración de justicia.

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La ley dice que las resoluciones de la CC no pueden ser revisadas por la CSJ.  En este caso, para darle trámite al antejuicio la CSJ aceptan que la denuncia tenga fundamento solo en la resolución de los mismos magistrados y en el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa. ¿Es suficiente?

Pienso que la Corte Suprema de Justicia al dar trámite a esta denuncia ha cometido un error lamentable porque es un propio tribunal de justicia que —apartándose de los elementos que conforman la independencia judicial— realiza análisis que corresponde realizar al final de un proceso de antejuicio.

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En la resolución de la Corte Suprema de Justicia para darle trámite al antejuicio contra Gloria Porras, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela, los mismos once magistrados que firmaron, escribieron que para analizar si la denuncia reunía los requisitos básicos para ser admitida los argumentos debían estar “sustentados en una investigación seria y previamente realizada”.

 

Pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, la Asociación de Dignatarios de la Nación solo adjuntó a su denuncia la copia de la resolución donde la CC ampara al embajador Anders Kompass y el voto razonado de la magistrada Dina Ochoa. No presentaron un análisis o indicios de la comisión de un hecho delictivo.

Los once magistrados de la Corte Suprema de Justicia descartaron que la denuncia fuera promovida por razones espurias, políticas o ilegítimas y anotaron que por ser un asunto de carácter internacional “deben considerarse las normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados así como los derechos y obligaciones derivadas de ellas. El Organismo encargado de dichas relaciones es el Ejecutivo, cuya autoridad superior es el Presidente de la República, a quien, entre otras funciones, le corresponde dirigir la política exterior y las relaciones internacionales”.

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—En su voto razonado, la magistrada de la CSJ, Delia Dávila, hace énfasis en ese punto. La denuncia no se basó en una investigación seria —consideró— y tampoco aportó elementos razonables que justifiquen una investigación, pues el hecho que se denuncia es una resolución judicial. 

—No se puede criminalizar el ejercicio de la función jurisdiccional de los magistrados de la citada Corte, quienes actuaron conforme a su mandato constitucional en el legítimo ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, así como de la defensa del orden constitucional.

La magistrada María Eugenia Morales también votó en contra y reclamó que la Corte Suprema de Justicia no debe limitarse a ser un órgano receptor y emisor del antejuicio, sino que debió verificar que la denuncia no tuviera como fondo motivos políticos e ilegítimos.

—El antejuicio como tal no es un medio de revisión de resoluciones que han sido emitidas por jueces en su actuar (…). Las resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad no pueden ser revisadas por esta Corte por carecer de competencia para ello.

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—¿Se está sentando un mal precedente con el trámite de este antejuicio?
—Estrictamente hablando, un precedente no se conformaría porque la existencia de un caso no lo crea, pero sí se estaría dejando abierta la posibilidad para que en vista de que ya ocurrió una vez, pueda volver a ocurrir.

Como todos sabemos, uno de los elementos que integran el sentido de justicia es que a todos se les trate por igual, y entonces se corre el riesgo de que el día de mañana una vez más, por una resolución que no le parezca aceptable a cualquiera de los poderes públicos se promueva otra denuncia y alguien diga que si en tal caso se consideró y que eso es suficiente, que en este caso debe ser suficiente también y ese es el grave riesgo que existe para la independencia judicial, que un mero desacuerdo de fondo por lo resuelto por un magistrado dé lugar a que se inicie todo un proceso de antejuicio.

—¿Qué análisis hace del panorama si el antejuicio sigue su trámite?
—Pienso que a cada paso que se avanza se va produciendo un debilitamiento institucional en nuestro país porque cuando menos se suscita una duda, cuando menos el ciudadano promedio percibe que se ha puesto en tela de juicio la independencia de la CC, se produce un desgaste, un debilitamiento institucional que es innecesario.

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—¿Qué consecuencias puede sufrir el sistema de justicia con el rumbo que está tomando esta crisis política?
—Principalmente que los poderes del Estado, por un lado, y los grupos y organizaciones (algunas de las cuales operan al margen de la ley) se consideren con más margen de acción sin el contrapeso de institucionalidad, sin el contrapeso de legalidad. En vista de su debilitamiento, lo que un estado de Derecho necesita es la clara comprensión de que el sistema de control de constitucionalidad y legalidad sean robustos y que por tanto ni siquiera conviene intentar rebasar los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

—¿Cuál es la importancia de que existan contrapesos en un sistema democrático?
—El Estado moderno nace a finales del siglo XVIII y principios del XIX y se va perfilando poco a poco, pero uno de sus pilares principales es la famosa idea de Montesquieu de que el poder limita al poder y eso en términos prácticos significa que todos y cada uno de los poderes del Estado tengan contrapeso y frenen la tentación que existe para todos de ejercer un poder más allá de los límites.

Desde el punto de vista de los límites que establece la Constitución, el contrapeso contemplado para limitar a los demás poderes es la Corte de Constitucionalidad, que es uno de los contrapesos más importantes para que pueda llegar a desarrollarse un Estado de Derecho.


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