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En las reformas a la prisión preventiva, ¿hay riesgo de que inocentes queden presos y culpables queden libres?

Así como los presos se hacinan dentro de las cárceles, los números se amontonan uno sobre otro y las estadísticas demuestran que el sistema de presidios ya no da para más en Guatemala. En el Congreso avanza la aprobación de una ley que promueve limitar el tiempo de las personas en prisión preventiva y descongestionar las prisiones. Eso podría conllevar riesgos para la justicia.

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El día que Otto Pérez Molina fue enviado a prisión preventiva por el caso La Línea. El expresidente tiene más de 4 años en esa situación y una reforma a este tema lo beneficiaría.

Foto: Carlos Sebastián

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En las 21 prisiones hay 22,390 personas. De esas, 11,904 —un poco más de la mitad— ya están condenadas. Y las restantes 10,486, en prisión preventiva. El problema es que en las cárceles solo hay espacio para 6,812 personas y eso significa un 228% de hacinamiento.

Los motines, muertes y agresiones dentro de las cárceles encendieron las alarmas nacionales e internacionales hace más de una década. Y aunque la búsqueda de una solución lleva ya varios años, es hasta estos días que avanza en el Congreso una iniciativa para responder al problema.

La propuesta de los diputados Leonel Lira y Nineth Montenegro, de Encuentro por Guatemala, formulada después de discusiones con representantes del Ministerio Público, el Organismo Judicial y la Procuraduría de Derechos Humanos, no tiene que ver con la construcción de más cárceles.

El plan apunta a reformar el Código Penal y al Código Procesal Penal para que menos personas estén en prisión preventiva. La idea es que los jueces contemplen otras opciones para las personas que enfrentan procesos penales, como el arresto residencial —controlado con GPS—, restricciones a la movilidad o la obligación de presentarse frecuentemente a los tribunales. Todo debería ser controlado por una unidad especializada del Organismo Judicial.

La iniciativa también señala que, si un juez envía a una persona a prisión preventiva, que no sea por más de un año y medio. Por eso, las reformas le ponen plazos al sistema de justicia para que las tres etapas de los casos —investigación, intermedia y debate— se cumplan como lo dice la ley, y si no es así, que la persona señalada sea excarcelada.

Esto dice la iniciativa:

1. Cuando transcurridos cuatro meses, contados a partir de la fecha en que concluya la audiencia de primera declaración del sindicado, no se hubiese presentado la acusación, la clausura, el sobreseimiento o cualquier otra forma de terminación del proceso.
2. Cuando transcurrido dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la acusación, no haya concluido la audiencia intermedia.
3. Cuando transcurridos seis meses, contados a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia, no se haya realizado la audiencia de debate oral y emitido la sentencia correspondiente.

De ese beneficio quedarían excluidas las personas señaladas que presenten acciones para retrasar los casos, como quejas contra los jueces o amparos que generen dilación en los procesos.

• Leé: El dilema de las cárceles VIP: los poderosos están presos (y seguros) pero conspiran, por Gladys Olmstead

Una reforma con riesgos

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Procuraduría de Derechos Humanos advierte sobre la necesidad de que Guatemala revise su legislación sobre la prisión preventiva.

El problema no solo es la sobrepoblación carcelaria por causa de las limitaciones de infraestructura. En el fondo, lo más preocupante es que personas inocentes —lo son, hasta que se demuestre lo contrario— pasen años en prisión.

El diputado Leonel Lira dice que era necesaria la acción del Congreso con responsabilidad y así justifica la presentación de su iniciativa de ley, aunque reconoce que las reformas en la prisión preventiva en un sistema de justicia imperfecto podrían implicar serios riesgos:

—Yo entiendo la preocupación (ciudadana) y probablemente se van a cometer injusticias, dejando libres a algunas personas que no deberían estar.

El diputado insiste en que las reformas, de aprobarse y entrar en vigor, respetarán la independencia judicial y por eso la decisión final de excarcelar a los privados de libertad será siempre de los jueces, así que esto no significa “que miles de personas vayan a quedar libres de la noche para la mañana”.

—El juez puede valorar o evaluar, de acuerdo con determinadas características o condiciones, si otorga una medida coercitiva no privativa de libertad, añade el diputado.

Para Helen Mack, directora de la Fundación Myrna Mack, los riesgos de la excarcelación de privados de libertad son más serios de lo que parecen.

La activista cree que los beneficios para las personas en prisión podrían convertirse en garantías de impunidad para criminales de alto impacto o grupos de poder.

—Se está dejando demasiada discrecionalidad a los jueces para liberar a personas que enfrentan procesos penales. No nos olvidemos que tenemos un serio problema de corrupción entre jueces y magistrados que tienen una tradición de beneficiar a los poderosos.

Según la activista, para aplicar medidas de coerción como el arresto domiciliar o las restricciones a la movilidad como el arraigo, el sistema de justicia debería asegurarse de tener capacidades para controlar bien a los privados de libertades, y garantizar que no huyan o desaparezcan.

—Tenemos que dejar claro que una reforma superficial podría dejar a inocentes en prisión y a culpables en libertad.

• Un poco de contexto: La pieza judicial sin la cual las cárceles nunca funcionarán, por Jody García

¿Quién merece estar tras las rejas y quién debería atravesar un proceso desde casa? No está claro.

Uno de los casos ejemplares es el del expresidente Otto Pérez Molina, quien lleva más de cuatro años en prisión preventiva. Fue enviado a la cárcel el 3 de septiembre de 2015 y aún continúa sin una condena.

La estrategia de la defensa del mandatario incluye recusaciones contra el juez contralor de la causa, amparos y quejas contra el proceso. Por eso el curso llegará a la tercera etapa hasta el 2020, aunque nada garantiza que siga en prisión preventiva por más tiempo.

—Pérez Molina y sus abogados han hecho litigio malicioso para entorpecer la justicia, pero si un juez llegara a determinar que el expresidente solo ha sido asistido por su derecho a la defensa, podría quedar en libertad sin mayor problema, dice Mack.

 

Pérez Molina durante una audiencia en el caso Cooptación del Estado. Foto: Carlos Sebastián

Pérez Molina durante una audiencia en el caso Cooptación del Estado. Foto: Carlos Sebastián

 Los problemas de fondo, intactos

El abuso de la prisión preventiva  cobró relevancia cuando la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) promovió investigaciones que llevaron a los poderosos a la cárcel. Incluso, fue la excusa de los enemigos de la Comisión para señalar a Iván Velásquez y exigir su salida del país.

Pero lo cierto es que es un tema viejo y estructural. El abogado Oswaldo Samayoa, experto penalista, cree que se necesitan cambios más sustanciales para resolver los problemas relacionados con la sobrepoblación en las cárceles y evitar que se vulneren los derechos de las personas detenidas.

Lo primero, es que la prisión preventiva sea considerada como la última opción para una persona procesada, y que antes se contemplen otras opciones como las restricciones a la movilidad o el arresto domiciliar, aunque eso exigiría capacidades del Organismo Judicial que ahora no existen.

El problema de la prisión en casa es que “no tenemos funcionarios profesionales”, dice Oswaldo Samayoa. Y agrega:

—Seguramente van a violentar las viviendas de las personas para verificar que estén guardando prisión.

• Leé: Así ‘cuida’ el Ejército y Presidios a los presos más peligrosos, por Gabriel Woltke

Según el penalista, una reforma oportuna pasaría por revisar el catálogo de penas y considerar que algunos delitos de bajo impacto deberían quedar excluidos de prisión preventiva y considerar los errores actuales de las leyes.

—Hay personas que, por no poder pagar una multa, se tienen que ir a la cárcel. Eso claramente solo empeora las cosas. Tenemos que entender que la reeducación no implica encerrar a una persona, sino enmendar sus errores, apunta.

Oswaldo Samayoa considera que no se puede condicionar la excarcelación de una persona procesada al cumplimiento de plazos en el Organismo Judicial. Eso conllevaría investigaciones rápidas pero poco profesionales del Ministerio Público y resoluciones apresuradas en los juzgados, que ahora están atascados de trabajo y no tienen suficiente personal.

A pesar de las críticas, la iniciativa 5564 ya tiene el aval de los diputados de la Comisión de Reformas al Sector Justicia: Cornelio García (Todos), Leonel Lira (EG), Estuardo Galdámez (FCN), Ana Victoria Hernández (Todos), Juan Ramón Lau (Todos) y Ronald Arango (Todos). El proyecto ya fue aprobado en el primero de los tres debates necesarios para convertirse en ley.

* El diputado Leonel Lira se comunicó con Nómada para reforzar su declaración sobre la naturaleza de esta ley. Argumenta que no hay riesgo de que inocentes queden presos y culpables queden libres.

A su criterio, la propuesta hace una corrección en los tiempos para que las personas en procesos judiciales no pasen más de un año y medio en prisión preventiva sin que haya una condena. Explica que hay un congestionamiento en las cárceles y hay personas cuyos procesos se demoran. Asegura que en la eventual ley se estipula el arresto residencial y un control telemático —una especie de pulseras o tobilleras controladas—, mientras se resuelva si es inocente o culpable.

—Quedará a criterio de cada juez, dijo el diputado ponente.

Mirá aquí el dictamen de la iniciativa de ley:

* Esta parte se añadió el 5/11/2019 a las 18:30 horas.

Javier Estrada Tobar
/

Periodista y estratega de comunicaciones con una carrera de más de 13 años, que incluye tanto el ejercicio del periodismo de investigación como el manejo de una sala de redacción.


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