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Los argumentos de la CC que dejaron a Zury Ríos fuera de las elecciones y el voto razonado de Dina Ochoa

La historia pesa sobre la familia Ríos Sosa. Que el militar Efraín Ríos Montt haya sido presidente hace 37 años en un gobierno de facto impide que hoy su hija, Zury Mayté, aspire a ser presidenta de Guatemala. La Constitución lo prohíbe y la CC lo reafirmó en una resolución 4-3 donde explicaron que el impedimento es atemporal.

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Zury Ríos y Roberto Molina Barreto, en una de sus últimas actividades proselitistas, en el mercado central.

Fotos: Carlos Sebastián

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El artículo 186 de la Constitución dice que no pueden optar al cargo de presidente y vicepresidente del país los hijos de ex golpistas. Zury Ríos Sosa, que busca postularse al cargo por el partido Valor, es hija de Efraín Ríos Montt, jefe de facto de Guatemala entre 1982 y 1983.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó la inscripción como candidata a la presidencia con base a ese artículo. Ríos Sosa consiguió que la Corte Suprema de Justicia le diera un amparo para que participara y pudiera empezar su campaña electoral.

El expediente llegó a la CC por una apelación de los magistrados del TSE. Este lunes, en una sesión agendada desde la semana pasada, con los votos de los magistrados titulares Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y el suplente José Mynor Par Usen, resolvieron que ese artículo tiene carácter atemporal y que por ende, es aplicable en cualquier tiempo. Esa decisión la deja fuera del proceso electoral, pues es definitiva y contra ella Ríos Sosa solo puede pedir que la Corte le aclare o amplíe el contenido.

Así se defendió ante la CCZury dice ser discriminada por género, que la prohibición no existe y que ya participó

Para llegar a esa decisión, los magistrados analizaron los hechos históricos relevantes de los últimos cien años, especialmente lo que ocurrió entre 1982 y 1983, cuando Efraín Ríos Montt tomó el poder por un golpe de Estado y en 1986, cuando se promulgó la Constitución vigente hasta la fecha.

La crisis política de esa época y la fragilidad del orden constitucional llevaron a las entonces autoridades constitucionales a crear esa prohibición, recordó la Corte en su fallo.

—Es enfática la Corte en afirmar que la medida de limitar a un pariente cercano de la estirpe, a acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República encuentra lógica, porque otorga preeminencia al bien común ante el interés particular—, dice el comunicado donde se dio a conocer el fallo.

Para resolver, la CC también citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en diversos fallos ha delineado la posibilidad de que los propios Estados regulen los límites para elegir y ser electos de acuerdo a sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.

El efecto de la decisión de la CC es que el Tribunal Supremo Electoral tendrá 24 horas (contadas a partir de que se entregue la notificación) para que deje sin efecto cualquier disposición que conlleve la inscripción de Ríos Sosa como candidata a la presidencia y de Roberto Molina Barreto, aspirante a la vicepresidencia.

 

Martín Guzmán, secretario de la CC, lee la resolución de los magistrados.

Martín Guzmán, secretario de la CC, lee la resolución de los magistrados.

Dina Ochoa y el argumento de la dinastía

La decisión de la Corte no fue unánime. Los magistrados titulares Dina Ochoa y Neftalí Aldana, y el suplente Henry Comte, votaron a favor de que Zury Ríos participara en la contienda electoral.

Ochoa argumentó en un voto razonado que la resolución es contraria a “los más altos estándares de protección de los derechos humanos, puesto que es inaceptable que una persona esté limitada perpetuamente al goce y ejercicio de derecho político, sobre todo por actos que le son ajenos”.

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También señala que sus colegas citaron “irónicamente” fallos de la CIDH “para limitar los derechos de una ciudadana a elegir y ser electa” y que al llevar la interpretación de esa prohibición a la actualidad “condena, incluso, a generaciones no nacidas por actos que le serían inimputables”.

—A mi juicio, limitar el ejercicio de un derecho humano de la persona aún no nacida, se traduce como su “muerte” civil y política—, cita Ochoa en su voto razonado.

De acuerdo con la magistrada, el fin principal del artículo que prohíbe a Zury Ríos participar en las elecciones, es el de evitar la continuidad de una “dinastía” en el poder tras el rompimiento del orden constitucional (un golpe de Estado como el que llevó a su padre al poder) y cita lo que resolvió la CC en 1989, en una consulta sobre el objetivo de esa medida:

—(...) evitar una transmisión dinástica o nepótica del poder o de que un candidato a un cargo de elección popular pudiera participar en el evento electoral en condiciones de superioridad frente a los otros, con clara vulneración al principio de igualdad que el sistema democrático adopta.

Ochoa también utiliza uno de los argumentos de la campaña de Zury Ríos a su favor, señalando que limitar el derecho a que participe en las elecciones, afecta sus posibles nietos, nietas, bisnietos y bisnietas.

Descargá el PDF: Leé el voto razonado de Dina Ochoa

En el documento, Ochoa señala que originalmente la ponencia de este caso estaba en manos de Neftalí Aldada y que la misma fue descartada sin discusión profunda, para que después se aprobara una ponencia alternativa presentada por la magistrada Gloria Porras.

Zury Ríos considera que fue la magistrada Porras el voto que minó su participación. En la cadena CNN la señaló de ser cercana a Sandra Torres y sus abogados presentaron un amparo donde pedían que se inhibiera del caso. El recurso fue rechazado.

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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    André Misael /

    15/05/2019 11:06 AM

    Todos sabemos que esto es más por intereses políticos que por querer hacer respetar la Constitución, al gobierno gringo le conviene que quedé Thelma o Sandra.

    ¡Ay no!

    1

    ¡Nítido!

    Hugo Gutierrez /

    15/05/2019 7:25 AM

    la opinión y voto razonado de la magistrada Ochoa es relevante aunque proviniendo precisamente de ella.... mejor no deberia de defenderla porque se ponen en evidencia flagrante su militancia con Jimmy, con los evangélicos hipócritas y con el pacto de corruptos.. el espíritu con el cual se acuño esta normativa constitucional fue precisamente para disuadir a los posibles golpistas de perpetrar el acto; coaccionados con la única medida punitiva que podría detenerlos: Echando a perder a priori la carrera politica y cualquier posibilidad que alguno/a de sus hijo/as y hasta nietos heredaran el puesto y el legado politico que da un apellido... imaginen por un momento que su hermano militar tambien quisiera ser presidente.... son orugas de dictador, embriones de demagogos... felicitaciones por esta a la Corte Celestial... vamos a ver que pasa hoy Con Thelma y Sandra...

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Víctor López /

    14/05/2019 9:14 PM

    No todo esta perdido, según parece los tataranietos de zury van a poder participar... No hay que perder la fe.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    iMorales /

    14/05/2019 7:44 PM

    Zury........ Siempre, gracias x participar!

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!



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