El proyecto de ley 5692 fue propuesto por el Presidente Alejandro Giammattei y el 28 de enero de 2020, el Pleno del Congreso lo conoció y remitió a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Según información enviada a varios medios de comunicación por la bancada URNG-Maíz, el 27 de febrero la comisión mencionada emitió dictamen favorable con modificaciones, con la firma de los diputados José Ubico, Erick Martínez, Jorge Castro, Felipe Alejos, Cornelio Gonzalo García, Gustavo Cruz, Aníbal Samayoa y una firma ilegible.
La justificación del dictamen indica que es “la creciente incidencia criminal que afecta a la población guatemalteca producto de distintas y variadas actividades ilícitas realizadas por grupos delincuenciales existentes en el territorio nacional, denominadas pandillas o maras caracterizadas por su alta criminalidad, simbología y territorialidad, cuya finalidad es obtener beneficios económicos a costa de crear zozobra en la población mediante el uso excesivo y abusivo de la violencia, en detrimento de la paz y convivencia social, irrespetando el Estado Democrático de Derecho y los derechos fundamentales de la población, sin que exista un instrumento legal eficaz para combatir y erradicar estos grupos criminales”.
El 6 de marzo, la comisión de Gobernación, también emitió dictamen favorable con modificaciones, avalada por los legisladores Sergio David Arana Roca, Herbert Salvador Figueroa Pérez, Emilio de Jesús Maldonado Trujillo, Efraín Menéndez Anguiano, Rudy Wostbeli González Cardona, Nery René Mazariegos López, Sergio Leonid Chacón Tarot, Lázaro Vinicio Zamora Ruíz, José Gabriel Barahona Morales, Mario René Azurdia Hernández, Andy Arnoldo Figueroa Gil, Héctor Manuel Choc Caal, Luis Fernando Sanchinel Palma y Lilian Piedad García Contreras, más el voto razonado en contra de César Bernardo Arévalo de León.
Las reformas propuestas
El objeto del dictamen favorable con enmiendas es reformar el artículo 391 del Código Penal, Decreto 17-73 y reformar el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para que entre en vigencia ocho días después de su publicación.
El contenido del Dictamen tiene 3 artículos: El primero reforma el artículo 391: “Quien, con el propósito de atentar contra el orden constitucional o de alterar el orden público, coaccione a otros a ejecutar o ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estrago o desastres ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos, será sancionado con prisión de cinco a quince años”
“Si se empleare materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito o, si a consecuencia del mismo resultare en la muerte o lesiones graves de una o varias personas, el responsable será sancionado con prisión de diez a treinta años, más multa de veinticinco mil a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. Si se emplearen materiales explosivos de gran poder destructor para la comisión de este delito, el o los responsables serán sancionados con el doble de las penas”.
El segundo reforma el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada: “Grupo delictivo organizado u organización criminal. Para efectos de la presente ley se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a los grupos delincuenciales conocidos como maras pandillas y cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes:
a) De los contenidos en la Ley Contra la Narcoactividad: tránsito internacional; siembra y cultivo; fabricación o transformación; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; promoción y fomento; facilitación de medios; alteración; expendio ilícito; receta o suministro; transacciones e inversiones ilícitas; facilitación de medios; asociaciones delictivas; procuración de impunidad o evasión;
b) De los contenidos en la Ley contra el lavado de Dinero u otros Activos: lavado de dinero u otros activos;
c) De los contenidos en la Ley de Migración: tráfico ilícito de personas, facilitación ilícita de permanencia, facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros y tráfico ilegal de guatemaltecos y delitos conexos;
d) De los contenidos en la Ley para Prevenir y Reprimir el financiamiento del Terrorismo: Financiamiento del terrorismo y trasiego de dinero;
e) De los contenidos en el Código Penal:
e.1) Peculado, peculado por sustracción, peculado culposo, malversación, concusión, fraude, colusión, prevaricato, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo transnacional, cobro ilegal de comisiones, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares, testaferrato, exacciones ilegales, cobro indebido, destrucción de registros informáticos, uso de información, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, tráfico de influencias, obstaculización a la acción penal, representación ilegal, retardo de justicia, denegación de justicia, contenidos en el Decreto Número
e.2) Evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa;
e.3) Asesinato, plagio o secuestro, huerto agravado, robo agravado, estafa, trata de personas;
e.4) Terrorismo
e.5) Intermediación financiera, quiebra fraudulenta, fabricación de moneda falsa, alteración de moneda, introducción de moneda falsa o alterada;
e.6) Revelación de información confidencial o reservada, contenida en el Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública.
e.7) Extorsión;
f) De los contenidos en la ley contra la Defraudación y contrabando
Aduaneros: contrabando aduanero y de la defraudación aduanera.
g) De los contenidos en la presente ley:
g.1) Conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, entrenamiento para actividades ilícitas, uso ilegal de uniformes o insignias, obstrucción de justicia;
g.2) Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional;
g.3) Exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito;
h) (Adicionada por el Artículo 1. Del Decreto 17-2009 del Congreso de la República). De los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.
Lo anterior, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero.
Por grupo estructurado, se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se hay asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
Y el tercer artículo establece que el decreto tendrá vigencia ocho días después de su publicación.
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