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Candidato sin partido, ¿puede ser candidato?

Ningún derecho es absoluto, pero es necesario matizar cuales son los límites a los derechos políticos, que deben ser proporcionales y necesarios. 

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Esta es una opinión

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la inscripción de Carlos Cerezo Blandón, como candidato a la presidencia.

Foto: Publinews

El abogado Carlos Cerezo Blandón acudió al Tribunal Supremo Electoral para inscribir un binomio presidencial sin postularse a través de un partido político. En 2015, se acercó al Tribunal Supremo Electoral para consultar cuál era el procedimiento para postular candidaturas sin hacerlo a través de partidos políticos o comités cívicos y éste respondió que no existía procedimiento para ello.

El intento del Licenciado Cerezo plantea un ejercicio interesante y que ya ha sido abordado en otras latitudes: ¿Exigir que los ciudadanos se postulen a través de partidos políticos vulnera el derecho a elegir y ser electo?  Al fin y al cabo, nuestra Constitución reconoce en el artículo 136: «Son derechos y deberes de los ciudadanos:(…) b. Elegir y ser electo». Y si vamos al artículo 23 del Pacto de San José, veremos más de lo mismo y un listado de razones por las cuales puede limitarse este derecho.

 ¿Qué dice la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad?

Hay al menos dos casos donde la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado respecto de si son los partidos los vehículos por los cuales se canaliza el derecho a elegir y ser electo o son los individuos los titulares absolutos de ese derecho.

Entre los casos que han resuelto las cortes vemos que en el expediente 1235-99, donde Carlos David Pineda reclamó que la negación de su inscripción como alcalde de Zacapa, se notificó al partido y no a él personalmente.

En el expediente 2080-2011, Alejandro Balsells reclamó la inconstitucionalidad del artículo 250 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que establece que la legitimación para interponer recursos en el proceso electoral, corresponde únicamente a las partes acreditadas dentro del proceso electoral. Es decir, a las organizaciones políticas.

En ambos casos la Corte les negó la razón a los accionantes y resolvió que: «los ciudadanos ceden a los partidos y organizaciones políticas el papel de argumentar, desarrollar, defender y difundir sus intereses y objetivos» (la negrita es propia) y que «la ley faculta a los partidos políticos legalmente reconocidos para postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular, ante el Registro de Ciudadanos, y siendo que la democracia guatemalteca es representativa y se delega en las organizaciones políticas éstas [sic] facultades, pues si no todos los ciudadanos podrían inscribirse por si [sic] mismos creando desorden y anarquía en vez de un sistema electoral». 

El criterio anterior deja ver que la Corte acepta que son los partidos políticos los vehículos a través de los cuales se ejercen los derechos políticos y no los individuos de forma directa.

 ¿Qué dice la CIDH?

Dos casos que llegaron a la Corte Interamericana: el Caso Yatamavs Nicaragua y el Caso Castañeda Gutman versus Estados Unidos Mexicanos

Decíamos antes que ningún derecho es absoluto, pero también hay que matizar que los límites a los derechos políticos deben ser proporcionales y necesarios.

En el caso Yatamavs Nicaragua, una población indígena de la costa atlántica reclamó que no pudo presentarse a las elecciones municipales de 2002 porque la autoridad electoral les exigía participar a través de un partido político.

Bajo la ley anterior a 2002, esta población indígena participaba en las elecciones municipales a través de la figura de Asociación de Suscripción Popular, pero una reforma a la legislación electoral obligaba a los ciudadanos a presentarse a las elecciones municipales exclusivamente a través de un partido político.

La CIDH resolvió varias cuestiones en ese caso, pero una de ellas relacionada al hecho de que Nicaragua violaba el derecho a elegir y ser electo debido a que la medida impuesta era discriminatoria y no proporcional.

Lo que la CIDH manifestó fue que la participación política en figuras legales distintas de los partidos «es esencial para garantizar la expresión política legítima y necesaria cuando se trate de grupos de ciudadanos que de otra forma podrían quedar excluidos de esa participación(…)».

Sin embargo, el Caso Castañeda Gutman es más interesante ya que surge a partir del intento del señor Jorge Castañeda de postularse como candidato independiente a la presidencia de México en las elecciones presidenciales del 2006.

Un intento similar al del Licenciado Cerezo. La candidatura fue rechazada en virtud de que la legislación federal mexicana exigía que se presentara con un partido político.

La respuesta de la CIDH fue que México no violaba el derecho a elegir y ser electo de Jorge Castañeda Gutman, porque exigir que las candidaturas presidenciales se postulen a través de partidos políticos es una medida proporcional y necesaria.

Lo es teniendo en cuenta que, en una sociedad de más de 85 millones de electores, en las que todos tendrían derecho a ser elegidos y donde hay financiamiento mayoritariamente público, es un mecanismo adecuado para ejercer el derecho a elegir y ser electo.

¿Ayuda este breve repaso de la jurisprudencia nacional y de la CIDH a reforzar la idea de candidaturas independientes? No.

Aun así, podría plantearse la discusión de permitir candidaturas independientes a través de una reforma a la legislación electoral como un debate más amplio y profundo.

Edgar Ortiz
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Abogado y máster en economía. Actualmente director del área jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo. Analista frecuente en medios de comunicación locales. Twitter: @edgar_ortizgt


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