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Cuando los dolores se encuentran

El juez que lleva el caso donde murieron 41 niñas calcinadas, no quiere juzgar al Estado. La sentencia emitida por la CIDH por el caso Ramírez Escobar habla de los problemas de los hogares refugio.

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Esta es una opinión

Susana Luarca tramitó la adopción de los hermanos. Ella se encuentra en prisión.

Foto: elPeriódico

A menudo, las historias de dolor convergen. La sentencia que publicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Ramírez Escobar toca dos fibras dolorosas en Guatemala: las redes de trata de niñas y niños con fines de adopción internacional y los problemas de los hogares de institucionalización de la infancia.

Los hechos del caso se relacionan al secuestro del menor Osmín Tobar Ramírez y su hermano J.R., quienes fueron sustraídos de su casa por miembros de la Sección de Menores de la Procuraduría General de la Nación en 1997, a partir de una llamada anónima que denunciaba un supuesto abandono de niños. Antes de poder constatar la situación, el personal de la PGN llegó al domicilio ya con la orden institucionalizarlos en el hogar de la Asociación Los Niños de Guatemala. Dicha asociación formaba parte de una red de trata de menores con fines de adopción internacional que operó en Guatemala desde inicios de los años 90 –a partir de los niveles de orfandad y abandono que generó el conflicto armado interno- y hasta finales de la primera década de los años 2000.

Después de ser institucionalizados, los hermanos Osmín y J.R. fueron separados y dados en adopción a dos familias distintas en los Estados Unidos, a pesar de que no había concluido en Guatemala el proceso de abandono en contra de sus padres. Estando en un país ajeno, Osmín poco a poco olvidó el español y desarrolló gran parte de su vida lejos de su familia y cultura. Todo ello sin que nadie le pidiese nunca su opinión.

La paciencia, valentía y, sobre todo, la determinación de buscar justicia a nombre de todas las víctimas de casos similares, llevó a Osmín y a sus padres a emprender un largo recorrido a través de las instancias guatemaltecas e internacionales.

Finalmente, esa lucha indómita tuvo eco en la sentencia de la Corte IDH. En ella se emiten, entre otros, importantes estándares interamericanos en materia de institucionalización de niñas y niños. Me parece que es imposible no leerla y recordar a las víctimas y familiares del Hogar Seguro Virgen de la Asunción de 2017, cuyas violaciones a derechos humanos se generaron también en un contexto de falta de regulación y fiscalización de los hogares-refugio.

Lea también: Hogar Seguro: la increíble situación de dos jueces que no quieren juzgar al Estado

Por ejemplo, la CIDH señaló que, si bien la internación en centros residenciales es una medida con un fin legítimo, existe una tendencia hacia la eliminación de las grandes instituciones residenciales. Destacó que, en todo caso, los centros de acogimiento pequeños tienden a ofrecer un mejor cuidado, mientras que en los más grandes se reduce la posibilidad de atender las necesidades individuales.

Además, señaló que solo se debe recurrir a la institucionalización cuando medidas de cuidado en ámbitos familiares sean consideradas inadecuadas, por lo que la decisión debe basarse en un análisis individualizado de cada niño. La sentencia también advierte la obligación de los Estados de regular y fiscalizar todas las instituciones y centros de acogimiento residencial bajo su jurisdicción, sean públicos o privados. La falta en este deber genera responsabilidad internacional.

Finalmente, la CIDH ordena al Estado de Guatemala implementar un programa nacional para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños, incluyendo como mínimo:

(i) brindar capacitaciones constantes, periódicas y actualizadas a los funcionarios estatales y operadores de justicia que intervienen en los procesos de institucionalización o acogimiento residencial de niñas y niños, así como empleados de instituciones privadas en quienes se delegue el cuidado y protección de niñas y niños en instituciones de acogimiento residencial.
(ii) Censar y llevar un registro actualizado de todas las instituciones, centros o asociaciones que lleven a cabo estas funciones.
(iii) Garantizar que el Consejo Nacional de Adopciones cuente con los recursos económicos y logísticos necesarios.
(iv) Asegurar, mediante revisiones periódicas, que la institucionalización de niñas y niños no conlleve una restricción abusiva de su libertad ambulatoria.
(v) Garantizar la desinstitucionalización progresiva de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado, previendo y aplicando medidas alternativas a la institucionalización.

Hoy día Osmín es un adulto. Ninguna sentencia va a poder revertir lo sufrido por él y sus padres, Gustavo Tobar y Flor de María Ramírez. El idioma es actualmente una barrera para que Osmín se reencuentre con su cultura. Su identidad continúa forcejeando entre Osmín, el niño guatemalteco sustraído de su hogar, y Ricardo, el niño estadounidense adoptado que se desarrolló en una cultura anglo. Desgraciadamente, la disposición para regresar el tiempo no se encuentra entre las facultades de la Corte IDH.

No obstante, la sentencia es una respuesta a los años de lucha de Gustavo y Flor para reencontrarse con su hijo. Y la sentencia abre una nueva posibilidad para que tanto las víctimas de las redes de trata con fines de adopción, como las víctimas del Hogar Seguro Virgen de la Asunción puedan exigir que sea atendido el mal convergente en sus casos: la falta de presencia del Estado Guatemalteco en los centros de institucionalización de niñas y niños. La publicación de la sentencia, el pasado 9 de marzo, invita a seguir insistiendo hasta que la dignidad se haga costumbre.

Carlos Luis Escoffié Duarte
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Consultor y litigante independiente en derechos humanos. Miembro del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán (México). Twitter: @kalycho


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