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¿Por qué la Contraloría denunció a Thelma Aldana?

Aldana obtuvo su constancia en octubre, pero la formulación de hallazgos puede dar lugar a que se revoque. La clave está en los tiempos de la Contraloría.

Blogs Amparo Elecciones 2019 Finiquito Opinión P369 Thelma Aldana
Esta es una opinión

Foto: Carlos Sebastian

El 12 de diciembre de 2018, se supo que dos auditores y supervisores de la Contraloría General de Cuentas presentaron una denuncia penal por un contrato de servicios que el MP suscribió en el período en que Thelma Aldana era fiscal, con José Carlos Marroquín. Pueden encontrar la denuncia aquí.

En los párrafos siguientes me propongo explicar al lector lo que se argumenta en la denuncia y lo que implica en términos legales. Más que una opinión, es un intento por explicar el evento en cuestión y las vicisitudes que vienen con él.

El contrato de servicios con José Carlos Marroquín

Según se puede leer en el escrito, el Ministerio Público celebró un contrato de servicios profesionales con el señor José Carlos Marroquín, bajo el renglón 189. Este renglón, de acuerdo con los lineamientos del manual presupuestario, se refiere a “Otros estudios y/o servicios”.

Es decir, no se trata de un contrato de trabajo sino de un contrato de servicios, de una consultoría, para decirlo en términos sencillos. Este punto es clave, porque el señor Marroquín vive en EEUU, ya que tiene asilo en aquel país desde hace varios años.

La consultoría consistía, según la denuncia, en la entrega de los siguientes productos.

1. Elaborar un documento que identifique y sistematice las buenas prácticas para el fortalecimiento de la investigación y de la persecución penal estratégica del MP.

2. Elaborar un análisis comparativo del antes y el después de las buenas prácticas implementadas en el MP.

3. Hoja de ruta y estrategia para socializar y compartir con las diferentes instituciones del sistema de justicia los resultados de la consultoría.

¿Se entregó la consultoría? ¿Debía estar José Carlos Marroquín en Guatemala?

Legalmente, al ser el renglón 189 relativo a servicios, no es necesario que el consultor esté físicamente en el MP. La obligación consiste en entregar los productos de la consultoría.

De acuerdo con la propia denuncia, el señor Marroquín sí entregó los productos. Dice la denuncia:

«(…) el consultor José Carlos Marroquín Pérez, mediante correo electrónico hizo entrega del producto número tres (3) al Ministerio Público denominado “Informe sobre Buenas Prácticas Desarrolladas en el Ministerio Público de Guatemala”» (la negrita es propia).

Si lo entregó, entonces, ¿por qué la denunciaron?

Lo que argumentan los auditores de la Contraloría es, que al solicitar información al MP el 23 de noviembre pasado, para determinar si los productos de la consultoría habrían traído beneficios a la institución, respondieron dos cosas:

1. Que del primer compendio (producto de la consultoría), no pueden dar cuenta de los beneficios porque eso lo trabajó de cerca la ex fiscal Aldana con su secretario de política criminal, Rootman Pérez. Así que no pueden dar cuenta de los beneficios del mismo.

2. Respecto del compendio de buenas prácticas, que se entregó en mayo, no hay registros de que se haya socializado. Esto último parece no tener sentido, porque la ex fiscal entregó el cargo en mayo, pocos días después de que se entregara la consultoría.

En conclusión, ¿prosperará la denuncia? Está por verse. El pasado 1 de febrero, se supo que el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso la denuncia que presentó la Contraloría. 

Desconozco los términos concretos bajo los que se interpuso el amparo, pero es probable que la petición tenga que ver con que se agote la vía administrativa en la que el auditor de Contraloría formuló el hallazgo. En ese caso, si se demuestra un perjuicio para la hacienda pública, podría incluso pedirse la restitución de los fondos. Pero esa vía debe agotarse previo a continuar por la vía penal.

Por otra parte, la gran duda está en si este embrollo le revoca o no el finiquito. Recordemos que un requisito para ser inscrito como candidato a un cargo de elección popular es contar con esa constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos (llamado finiquito coloquialmente). Es verdad que ella obtuvo su constancia en octubre, pero la formulación de hallazgos puede dar lugar a que se revoque. La clave estará en los tiempos de la Contraloría. Una celeridad inusual en ese proceso interno puede meterla en aprietos y quedará la posibilidad, como siempre, de recurrir a un amparo para pelear su inscripción como candidata. 

Edgar Ortiz
/

Abogado y máster en economía. Actualmente director del área jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo. Analista frecuente en medios de comunicación locales. Twitter: @edgar_ortizgt


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Miriam /

    08/02/2019 5:09 PM

    Una consultoría tiene un contrato que requiere uno o más productos y que este tenga la calidad acordada, no necesita presencia física.
    Lo que se nota a kilómetros es que están buscando pretextos hasta debajo de las piedras para que la licda. Aldana no pueda participar como candidata. Que tristeza que salgan con pretextos ridículos para hacernos auto-sabotaje como país y como resultado que no puedan participar candidatos honestos y capaces para mejorar como país.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    jd /

    08/02/2019 8:17 AM

    perdón, me parece que tratan de defender hasta de mas, tengo un contrato 029 en el Estado y aun cuando no se me es requerido estar presente todo el día en la oficina, asisto tres veces por semana a efectuar el trabajo en el que me es requerido dentro de mi contrato; ademas, no termina de responder si la persona tenia que estar en Guatemala o no en su primer apartado y posterior a ello, como el podía hacer la consultoría sin estar presente fisicamente para verificar que los informes que le entregaron a el para hacer el trabajo eran verídicos?

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!



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