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¿Tiene Sandra Torres idoneidad y honradez para ser candidata?

Este proceso electoral ha estado plagado de discusiones legales. Los faroles apuntaron a los casos de Zury Ríos y Thelma Aldana. La primera quedó fuera por una prohibición constitucional y la segunda por carecer del mal llamado finiquito.

Blogs Elecciones 2019 Opinión P369 Sandra Torres
Esta es una opinión

Sandra Torres durante un mitin en Villa Nueva.

Foto: Carlos Sebastián

Pero menos atención recibieron los casos de Mario Estrada y Mauricio Radofrd, ambos fuera de la contienda electoral. Por ser candidatos con escasa probabilidad de ganar las elecciones, sus casos fueron menos llamativos. Pero lo relevante, para efectos de esta discusión, es el motivo por el cual fueron revocadas sus inscripciones: falta de idoneidad y honradez.

Mario Estrada fue detenido en Estados Unidos por conspiración para el narcotráfico. Días después, el Tribunal Supremo Electoral decidió revocar de oficio su candidatura bajo el entendido que su situación personal lo dejaba sin las cualidades de honradez e idoneidad que exige el artículo 113 de la Constitución. Igual razonamiento se dio en el caso de Mauricio Radford cuya candidatura se revocó por estar ligado a proceso por abuso de autoridad desde julio del 2010.

Ambas decisiones son fruto de un criterio que sostuvo el Tribunal Supremo Electoral en 2015 y que fue validado posteriormente por la Corte de Constitucionalidad en al menos cinco sentencias de apelación de amparo: la honradez e idoneidad son requisitos esenciales para optar a un cargo público y el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral debe verificar si los aspirantes a optar a cargos de elección popular reúnen ambas cualidades.

El primer planteamiento se dio con Alfonso Portillo quien intentó inscribirse como candidato a diputado por el partido TODOS en 2015. El argumento del Tribunal Supremo Electoral fue que, al haber cumplido una condena en Estados Unidos por conspiración para el lavado de dinero, había perdido sus cualidades de idoneidad y honradez y rechazó su inscripción.

Pero en 2015 hubo cuatro casos que abrieron la puerta a una aplicación aún más laxa del criterio para calificar la idoneidad y la honradez de los aspirantes: los casos de los ex candidatos a diputados por el Partido Patriota Gudy Rivera y Emilennee Mazriegos y los ex candidatos a diputados por el partido LIDER Baudilio Hichos y Mirza Arreaga. ¿Qué tenían los cuatro en común? Tenían diligencias de antejuicio en trámite (aun no estaba resuelta su situación) y para el Tribunal Supremo Electoral eso era razón suficiente para perder las cualidades de idoneidad y honradez.

Como mencioné antes, los cuatro casos llegaron en apelación de amparo hasta la Corte de Constitucionalidad y en todos los casos se dictó sentencia respaldando la decisión del Tribunal Supremo Electoral sentando así doctrina legal.

En febrero MP y CICIG presentaron una solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia contra Sandra Torres por su posible participación en hechos constitutivos de financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. Por otra parte, según se dio a conocer en varios medios de comunicación, existen en el Ministerio Público más de veinte denuncias en contra de la candidata Torres. La gran pregunta es, derivado de lo anterior, ¿cumple con los requisitos de idoneidad y honradez?

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir para su trámite las diligencias de antejuicio contra Torres le compró tiempo. La Corte de Constitucionalidad ya otorgó un amparo provisional que dejó en suspenso dicha resolución. Además, hay una gran posibilidad de que en sentencia de amparo la Corte de Constitucionalidad dé la razón a MP y CICIG y obligue a la Corte Suprema a volver a conocer el antejuicio contra Torres. De hacerlo y admitirlo para su trámite, la candidata perdería la idoneidad y honradez de acuerdo con los propios criterios que tanto el Tribunal Supremo Electoral y la Corte de Constitucionalidad han sentado a partir de 2015. No hace falta esperar a que se le retire la inmunidad y menos a que se abra proceso penal. No hay vuelta.

Edgar Ortiz
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Abogado y máster en economía. Actualmente director del área jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo. Analista frecuente en medios de comunicación locales. Twitter: @edgar_ortizgt


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Vicoculay /

    31/05/2019 2:42 PM

    A mi Sandra no me agrada y no votaría por ella , solamente en otras circunstancias , para ser objetivos el título de esta nota tiene que ir con nombre diferente cada día .... Arzu, giammatei , galdamez etc . Todos son unos mafiosos , menos uno que viene creciendo como bola de nieve, Manuel VILLACORTA

    ¡Ay no!

    2

    ¡Nítido!

    Juan Antonio Garcia /

    31/05/2019 5:24 AM

    En el caso especifico de sandra torres, lo que estan haciendo las cortes es ayudandola con el tiempo: la CC resolvio ambiguamente el recurso del MP y la FECI y con ello la CSJ no tiene mas que dejar que el tiempo pase y lleguen las elecciones. Se confirma el poder de sandra torres en las cortes.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Silvia ajcot /

    30/05/2019 8:02 PM

    No tiene honradez ni nada, pero aqui en nuestro pais con dinero baila el mono y ella tiene para comprar a todo aquel que quiera estar en contra de ella y si no se deja comprar lo manda a matar, cosa que muchos candidatos honestos no pueden hacer.... pero recodemos como no va a tener dinero si todo lo qie se robo y ademas lo que le da el narcotrafico.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Guillermo Maldonado C. /

    30/05/2019 7:48 PM

    Suele decirse en la argumentación jurídica que las discusiones doctrinales no son pacíficas, dado a que la jurisprudencia o la doctrina legal son axiológicas, porque tratan de los valores jurídicos, que también son objeto de escrutinio. Ya lo decía el jurista Maldonado Aguirre, cuando fungía como magistrado de la Corte de Constitucionalidad, palabras más, palabras menos: “Habla cada uno de la feria según le fue en ella”, al referirse al alcance de las sentencias dictadas por esa instancia legal. Es decir, se trata de una cuestión de intereses, entre partes opuestas, y por tanto subjetiva frente a la forma de interpretar el derecho que, puede decirse, es pertinente analizarlo en un contexto o de manera holística, puesto que las normas positivas cuando se abordan aisladamente suelen carecer de amplitud para atender casos concretos e incluso, quedar fuera del rigor de la lógica formal o jurídica. Veamos, aunque usted da manera inconfesa pregunta si una candidata tiene o no idoneidad para postularse a un cargo político, esboza una respuesta clara, porque habla de que compró tiempo, lo que me hace suponer que está analizando la feria, en este caso política, y su análisis indica que al volver a conocer la Corte Suprema de Justicia , en acatamiento de una resolución de la Corte de Constitucionalidad, tendría que aplicar la “doctrina legal” sentada sobre la base de una interpretación laxa de la ley que ya fue utilizada para resolver el caso de dos contendientes que fueron dejados de fuera de la actual contienda electoral, a un ex presidente y a cuatro ex diputados. Ahora bien, la ley de amparo (exhibición personal y de constitucionalidad) prescribe que los tribunales –de cualquier competencia— deben respetar la doctrina legal cuando existen tres fallos contestes de la Corte de Constitucionalidad; pero la misma norma (43) reza que dicha Corte puede separarse de aquella jurisprudencia, razonando la innovación. Aquí lo interesantes es analizar si las personas aspirantes a elección popular, son o no son idóneas por estar sujetos a un proceso en el que no se ha decidido la inocencia o culpabilidad respecto de los cargos que se imputan, o el de las que por haber sido sujeto de un proceso, en el cual fue condenado y cumplió la pena, sin que exista una sentencia que lo haya inhabilitado de por vida del ejercicio de sus derechos políticos. Puesto que valores del derecho penal son la presunción de la inocencia, la rehabilitación y de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho punible. He ahí, de nuevo, los aspectos de la interpretación: “La interpretación del derecho, también conocida como hermenéutica, es una de las cuestiones técnicas y teóricas de la acción del jurista, es una cuestión esencial también en la práctica del derecho. Podría decir sin temor a error que la correcta interpretación consigue la correcta aplicación, de ahí la salvaguarda de los derechos subjetivos, incluso el principio de legalidad”. (Axiología Jurídica. La Gaceta Jurídica / Yurisander Diéguez Méndez. Documento en la red de Internet.)

    ¡Ay no!

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    ¡Nítido!

      Liliana Contreras /

      03/06/2019 7:36 AM

      Una respuesta amplia y muy técnica, sin embargo en honor a la realidad, por muchísimo menos una empresa le niega un trabajo a cualquier ciudadano honrado. Aparece en libros de demandas judiciales o denuncias en el MP y automáticamente de pone en tela de duda su honorabilidad o su idoneidad

      ¡Ay no!

      ¡Nítido!



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