El Proyecto de Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales no responde a la realidad socioeconómica del país, en donde cinco de cada diez niños padecen de desnutrición crónica. Lejos de contribuir a la seguridad alimentaria, esta norma puede jugar en contra de los pequeños agricultores, en especial de aquellos agricultores de subsistencia, los cuales en pocos años podrían depender de semillas patentadas o verse obligados a pagar regalías, como ya se ha visto en otros países.
Además, este proyecto de ley es incompatible con el Protocolo de Nagoya, ratificado por Guatemala a través del Decreto 6-2014 del Congreso de la República. Sin embargo, en junio de 2016 la Corte de Constitucionalidad lo suspendió provisionalmente ante una inconstitucionalidad de carácter general presentada por 28 autoridades indígenas.
Si las autoridades ancestrales se opusieron al Protocolo de Nagoya, el cual sí reconoce derechos a las comunidades indígenas, además de establecer mecanismos que regulan el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, se esperaría que tuvieran una postura aún más contundente ante el Proyecto de Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales. Esta abiertamente privatiza los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, no reconociendo protección alguna para los conocimientos tradicionales colectivos, tan importantes en un país multicultural como Guatemala.
Previo a la discusión de este tipo de normativas, es necesario que Guatemala cuente con mecanismos efectivos de reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales, especialmente de aquellos asociados a la biodiversidad, cosa que no existe en la actualidad. Esto es importante ya que el proyecto de ley en cuestión no reconoce derechos de obtentor para variedades vegetales que han sido manejadas colectivamente por cientos o incluso miles de años en el país.
Guatemala, país megadiverso y centro de origen de plantas cultivadas, no puede darse el lujo de entregar su biodiversidad por medio de derechos de propiedad intelectual privados, algo que atenta contra el interés de la población guatemalteca, estrechamente ligada a la agricultura y a la biodiversidad desde hace milenios.
El Proyecto de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales se deriva de obligaciones adquiridas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. En este sentido, ¿cómo espera Guatemala competir en igualdad de condiciones con países como Estados Unidos en temas de innovación y desarrollo relacionados a la biotecnología moderna? ¿Será que esto es siquiera imaginable en un futuro cercano? ¿No debería Guatemala, previo a emitir este tipo de legislación, salir del rezago en temas de seguridad alimentaria, fortalecimiento de los derechos de los agricultores, protección del conocimiento tradicional y conservación de la biodiversidad, lo que incluye semillas y recursos genéticos?
Dada la trascendencia de este tema y las muchas interrogantes que existen, ¿no es necesario que este proyecto de ley sea ampliamente discutido por todos los sectores sociales del país? Esto es estratégico, tomando en cuenta el derecho humano a la alimentación, los derechos de las poblaciones indígenas y locales en relación a la agricultura, los conocimientos tradicionales colectivos asociados a los recursos genéticos, y los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala en diferentes instrumentos jurídicos internacionales, como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), entre otros.
Sumado a esto, resulta en extremo preocupante que el proyecto de ley en cuestión establezca derechos de obtentor no solo para quien realice una innovación, sino también para quien “descubra y ponga a punto” una variedad, lo cual abre las puertas para la eventual privatización de toda la flora de Guatemala, ya que la ley se aplicaría a todos los géneros y especies vegetales del país. Asimismo, los caracteres de novedad y distinción de una variedad resultan bastante ambiguos, lo cual permitiría patentar semillas que han tenido un uso histórico en el país, por el sólo hecho de que no han sido comercializadas masivamente o inscritas en un registro de la propiedad.
Debido a lo estratégico que resultan la agricultura y la biodiversidad para garantizar la seguridad alimentaria y el pleno goce de los derechos humanos, la aprobación de un Proyecto de Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales debe postergarse hasta que se generen las condiciones para manejar una legislación de este tipo en el país. Actualmente, el Estado de Guatemala no podría administrar de manera eficiente un sistema de propiedad intelectual sobre sus recursos biológicos, ya que existen grandes vacíos de información a nivel de especie, no digamos a nivel genético, lo cual favorecería enormemente los intereses corporativos transnacionales, con información y tecnologías no disponible para la mayoría de guatemaltecos.
Estuardo Castillo /
En estos años donde el incremento de la productividad agrícola debe ser el reto para nuestros pequeños agricultores y no condenarlos a prácticas culturales y variedades con rendimientos que no suplen la seguridad alimentaria y mucho menos ser excedentarios. Una ley comparada con la ley de propiedad intelectual de software sólo que aplicada a las variedades de cultivos es importante. Sería conveniente revisar que países lo tiene aprobado y no podemos permitir que perdamos competitividad contra otros países y sigamos inmersos en un romanticismo con los que no produce ni genera riqueza para nuestra agricultura.
ATA /
Excelente ?????? Muy bien felicitaciones Rony