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Esta es la razón por la que Anahí Keller podría regresar a juicio por el Hogar Seguro

Un grupo de mujeres con pañuelos rosas claman al cielo, aplauden y agradecen a Dios la decisión del juez, que ha provocado que otra mujer, madre de una de las 41 niñas muertas en el incendio del Hogar Seguro el pasado 8 de marzo, comience a convulsionar y deba ser trasladada a un hospital. Las dos caras de la resolución del juez Carlos Guerra de dejar libre el pasado 16 de agosto a la subsecretaria de Bienestar Social, Anahí Keller, tras permanecer en prisión desde el 14 de marzo. Ese día el juez decidió sobreseer (desligar) a Anahí Keller de los 5 delitos que le sindicaba el Ministerio Público y por los cuales él mismo la había sentado en el banquillo: homicidio culposo; abuso de autoridad; maltrato contra personas menores de edad; incumplimiento de deberes y lesiones culposas.

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El juez Carlos Guerra ha sido corregido en una cantidad de sus argumentaciones. A pesar de esto, fue promovido en el Organismo Judicial.

Fotos: Carlos Sebastián

La alegría del grupo de mujeres que acudió incondicionalmente a cada una de las audiencias en apoyo a Anahí Keller duró hasta el 10 de noviembre en un hecho que pasó desapercibido ante la opinión pública. Esa jornada, la Sala Cuarta de Apelaciones, conformada por el tribunal Elisa Victoria Pellecer, Mónica Teleguario y Noé Moya, revocó el ‘improcedente’ sobreseimiento dictado por el juez y ordenó que se abra juicio contra Anahí Keller. La ex subsecretaria trata de evitarlo y, para ello, presentó el 12 de diciembre una acción constitucional ante la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, que aún está pendiente de resolverse. Esta cámara está conformada por los cuestionados magistrados Vitalina Orellana, Patricia Valdés, Nery Vásquez y Silvia Verónica García.

La Sala Cuarta de Apelaciones rechazó la decisión del juez Carlos Guerra de liberar de todos sus cargos a Anahí Keller al constatar que el juez “no tomó en cuenta la argumentación y los medios de investigación” utilizados por el Ministerio Público, “determinantes de la probabilidad de que la sindicada cometió aquellos delitos, que ni más ni menos atentan contra la vida y la integridad física y psicológica de las adolescentes que se encontraban al cuidado y bajo la responsabilidad de la institución pública”. Así, indica que la ex subsecretaria ha sido una de las directivas de esta institución y agrega que “solo con práctica de lamentables omisiones y negligencias, generaron resultados dañosos irreparables de la vida e integridad de las adolescentes”.

De este modo, echa por tierra el principal argumento esgrimido por Carlos Guerra para sobreseer a Keller, que consistió en basarse en el acuerdo gubernativo 101-2015, según el cual, en opinión del magistrado, las atribuciones de la ex subsecretaria “no son encaminadas a que ella vaya a hacer un trabajo de campo y esté tomando decisiones, ya que para eso está el Director del Hogar Seguro en primera instancia bajo el mando del Secretario de Bienestar Social”. Asimismo, el juez llegó a manifestar que “a no ser que como buena chapina andaba queriendo ayudar en un hecho en el cual no le correspondía”, las acciones que llevó a cabo el 7 y 8 de marzo “no son susceptibles de un tipo penal”.

 

Anahí Keller camina en una audiencia al lado de Carlos Rodas (secretario de Bienestar) y Santos Torres (director del Hogar Seguro).

Ello contrasta con dos hechos. El primero es que Anahí Keller sí estuvo en labores operativas el 7 y 8 de marzo. Y el segundo es la propia resolución del juez el 7 de abril, cuando el juez aseguró que “en múltiples documentos analizados se puede percibir que en sus manos estuvo de alguna manera evitar el resultado final”, en referencia a la muerte de las 41 menores y las heridas a las otras 15. Fue incluso más allá al modificar el delito de lesiones culposas por el de delitos graves. “En este caso, con los indicios puestos a la vista por el representante del MP el juez advierte que con esos elementos se puede establecer de manera primaria la comisión del tipo penal de lesiones graves”, manifestó Carlos Guerra, quien en junio volvió a cambiarlo por lesiones culposas a petición del abogado de Anahí Keller.

Sala Cuarta: Keller “tenía una gran responsabilidad, si no la más importante”

La Sala Cuarta de Apelaciones contradice completamente al juez Guerra en agosto al asegurar en su resolución que Keller “tenía una gran responsabilidad, si no la más importante, por el cargo que ella desempeñaba en cuanto al resguardo de aquellas menores que estaban bajo custodia del centro”. En este sentido, apunta que “sus acciones u omisiones pusieron en riesgo la vida de las menores al ceder el control a la Policía Nacional Civil, decisión que dio como fatal resultado la muerte de 41 adolescentes y otras lesionadas”.

Lea: Todas las mentiras del 8 de marzo y la decisión de Jimmy Morales que cambió todo

Por ello, la Sala Cuarta de Apelaciones escribió que la resolución de Carlos Guerra de liberar a Keller tiene el defecto “del vicio de falta de fundamentación y argumentación de hecho y de derecho, así como de un debido análisis jurídico que permita conocer las razones que llevaron al juez a resolver de la manera que lo hizo”.

Ésta es solamente una de las cuatro correcciones que la Sala Cuarta de Apelaciones ha hecho a las resoluciones de Carlos Guerra en los cinco meses que llevó el caso. Cabe recordar que el juez anunció el 25 de agosto que se excusaba del proceso, después de que el MP y la organización Mujeres Transformando el Mundo lo recusaran al dudar de su imparcialidad tras liberar a Anahí Keller.

Antes que la Sala Cuarta de Apelaciones decidiera sobre la excusa y las apelaciones, Carlos Guerra fue ascendido y el 30 de octubre fue juramentado como miembro del Consejo de la Carrera Judicial, el consejo que decide qué jueces deben ser ascendidos o sancionados por sus méritos profesionales.

El Caso Hogar Seguro de manera provisional será llevado por Pedro Rodolfo Lainez Lux, juez suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal.

Las resoluciones de Carlos Guerra fueron cayendo una a una

Una de ellas afectaba directamente al Estado de Guatemala. El juez rechazó el 9 de agosto llamar al Estado como tercero civilmente demandado, tal como solicitó Herbert Garibaldi, abogado de una de las 15 niñas que resultaron heridas en el incendio, quien planteó que la Procuraduría General de la Nación (PGN) responda por el daño causado a las menores. Carlos Guerra argumentó que el “momento oportuno” para pedir al Estado que resarza económicamente a las víctimas es cuando se dicte una sentencia condenatoria y en audiencia de reparación digna, pero no durante la etapa intermedia.

Es decir, uno de los abogados de las niñas pidió que se incluyera al Estado (y, por tanto, a la PGN) como demandado y el juez Guerra había respondido que no.

La Sala Cuarta de Apelaciones le quitó la razón y revocó su decisión, por lo que el Estado, a través de la PGN, se sentará en el banquillo como tercero civilmente demandado.

Sala Cuarta: “Al Estado se le puede reclamar por el pago de daños y perjuicios”

La Sala Cuarta de Apelaciones cita el artículo 155 de la Constitución Política de la República, que dispone que “cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren”. En virtud de este artículo, los tres jueces de apelaciones indican que al Estado, a sus instituciones y a sus funcionarios se les puede reclamar el “pago de daños y perjuicios” debido a una “conducta activa u omisiva realizada por un funcionario público” y que “puede traducirse en el pago de una indemnización pecuniaria”.

Por ello, el tribunal estima “imprescindible” atender al interés superior del niño para “asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, en el presente caso en relación a las niñas fallecidas y las que sufrieron lesiones”. En esta línea, califica de “vital” la intervención del abogado de la PGN para “dirigir de oficio o a requerimiento de parte o de juez la investigación de los hechos en donde se manifieste que se han violado o amenazado los derechos de las niñas”.

Este es el segundo revés del juez Guerra que ahora es parte del Consejo de la Carrera Judicial, dominado por la Corte Suprema de Justicia.

El primer revés por la anterior Sala Cuarta de Apelaciones, conformada por los jueces Néctor Guilebaldo de León, Jorge Antonio Valladares y Benicia Contreras, revocó su decisión de dar arresto domicilario el 7 de abril a Anahí Keller, el director del Hogar Santos Torres y el secretario de Bienestar Social Carlos Rodas. Los jueces le corrigieron la plana después de que el MP y la Fundación Sobrevivientes apelaran.

Se cuestionó al juez Carlos Guerra por todas estas correcciones a su resolución, pero dijo que no tenía a la vista la sentencia de la Sala de Apelaciones y no podía entonces emitir opinión.

Otro avance en contra de funcionarios responsables

Por su parte, pronto podría sentarse en el banquillo la jueza de Paz de San José Pinula, Rocío Murillo, acusada por el Ministerio Público de los delitos de falsedad ideológica, incumplimiento de deberes y retardo de justicia. El pasado 13 de diciembre, la Corte de Constitucionalidad validó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que había aceptado quitar el antejuicio a la jueza Murillo por haberse negado a acudir al Hogar Seguro el 7 de marzo cuando fue solicitada su intervención por la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) tras la salida de más de un centenar de adolescentes.

No fue hasta el 8 de marzo cuando la jueza de Paz se apersonó en el Hogar Seguro. Al llegar, ya se había producido la tragedia. Sin embargo, la jueza Rocío Murillo presentó ante la Junta de Disciplina Judicial un informe en el que mintió al asegurar que a las 23.00 horas del 7 de marzo acudió al Hogar, si bien quedó “desconcertada” al ver que el lugar se encontraba acordonado de agentes de la PNC “y al frente se podía apreciar un gran amotinamiento de personas, empezando a sentir e inhalar el olor a gases lacrimógenos”. Por ello, señaló que tomó la decisión “prudente” de retirarse y reprogramar al día siguiente la exhibición personal, si bien este testimonio de la jueza Murillo es falso, dado que ella nunca acudió el 7 de marzo al Hogar Seguro.

Ello provocó que la Junta de Disciplina la suspendiera laboralmente durante 20 días sin salario y que el MP presentara en junio una solicitud de antejuicio contra la jueza, que fue admitida a trámite por la CSJ.

Con Keller, todo depende de la Cámara de Amparos de la CSJ

Desde enero podría resolverse la situación penal de Anahí Keller. Pero el expediente está en la cámara de Amparos, conformada por los magistrados Vitalina Orellana, Patricia Valdés, Nery Vásquez y Silvia Verónica García, quienes han votado, entre otros temas, a favor de proteger al presidente Jimmy Morales por acusaciones de delitos.

Está por ver si los magistrados defienden a la amiga del presidente acusada de ser una de las responsables de no haber evitado la tragedia más grande de la historia reciente de Guatemala con la muerte de 41 niñas y las lesiones a otras 15.

Asier Vera
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(1980) Periodista desde 2001. Ha sido corresponsal de Europa Press, El Mundo y Gara. Ha publicado en El País, Público, El Diario y Nómada. Amante de las músicas del mundo y de viajar. @asiervera


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