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¿Por qué es necesario reformar el sector justicia?

El Diálogo Nacional hacia la Reforma del Sector Justicia es una iniciativa que pretenden llevar a cabo los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ayudados por el dúo dinámico del Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, con el fin de reforzar la carrera judicial.

Opinión P258
Esta es una opinión

Foto: Carlos Sebastián

La propuesta como tal fue una síntesis de la propuesta trabajada por la Universidad de San Carlos, la Universidad Rafael Landívar, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), así como la propuesta presentada por CICIG. La síntesis de ambas iniciativas será socializada y sometida a discusión en varios departamentos del país. Para participar en el Diálogo, pueden inscribirse en www.reformajusticiagt.org, ya sea individualmente o por medio de colectivos.

El fin de las reformas es reforzar el Organismo Judicial, dotándolo de mayor independencia y creando una verdadera carrera judicial. ¿Cómo se hace esto? Hoy, los magistrados a las Salas de Apelaciones y a la Corte Suprema de Justicia son designados por medio del sistema de comisiones de postulación. La Corte Suprema de Justicia se integra por trece magistrados, los cuales son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación.

La Comisión de Postulación se compone por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución.

El problema con este sistema, como se ha puesto en evidencia en los últimos dos años, es que ha logrado una perversión de la academia y del gremio de abogados, a tal punto que las elecciones de decano de la Facultad de Derecho de la USAC, y las elecciones de representantes en el CANG, se han vuelto campañas millonarias para obtener influencia en la designación de magistrados.

En cambio, por medio de la reforma se pretende instaurar un Consejo de la Carrera Judicial, un ente rector cuyo fin es desarrollar los procesos relativos a la carrera judicial; esto es, con la carrera y la jerarquía de los funcionarios del Organismo Judicial. Anteriormente se describió cómo se elige a los magistrados de la Corte Suprema. Con el Consejo de la Carrera, además de las competencias administrativas que la Constitución le daría de aprobarse la reforma, éste designaría a tres candidatos para cada magistratura de la Corte, que deberán haber sido magistrados titulares de una Sala por lo menos 10 años, para que sea el Congreso el que elija en última instancia. Lo que garantiza esto es que sea únicamente el Consejo el que designe, mediante un proceso transparente y meritocrático, a los candidatos a la Corte, así como fomentar la carrera judicial y la calidad en la misma.

Otra reforma importante, en este caso, es que se cambia la integración de la Corte de Constitucionalidad. Esta Corte es la encargada por velar que las leyes sean acordes a la Constitución, así como ser el tribunal que revisa las apelaciones de amparo, una garantía constitucional que pretende la protección de los derechos constitucionales ante amenazas a los mismos. La Corte, según el artículo 269 de la Constitución, establece que se integra por cinco magistrados titulares, y cinco suplentes. Estos son designados de la siguiente forma:

a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b) Un Magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c) Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d) Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

El problema con la designación anterior era que, en el caso de la Universidad de San Carlos y del Colegio de Abogados, se promovía las candidaturas con base en intereses y no por méritos. También existían erogaciones millonarias por campañas en el Colegio de Abogados y Notarios, sin transparentar el financiamiento de los mismos. Entonces, la reforma plantea la designación de la siguiente manera:

a) Tres magistrados por el pleno del Congreso de la República por mayoría absoluta de sus miembros;

b) Tres magistrados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por mayoría absoluta de sus miembros;

c) Tres magistrados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Esto, se piensa, permitiría la estabilidad en la función jurisdiccional de los magistrados, así como un proceso que dificulte la existencia de tráfico de influencias, y que lo visibilice para su posterior sanción social y legal.

Finalmente, entre otros muchos contenidos de la reforma, destaca la reforma al artículo 203. Se agrega un último párrafo que establece que las autoridades de los pueblos indígenas también pueden ejercer funciones jurisdiccionales en coordinación con el Organismo Judicial, siempre y cuando no se violen los derechos humanos de los sujetos. Esto es de importancia trascendental, pues permite que las autoridades ancestrales tengan un reconocimiento por parte del Estado de su función. Además, permite que exista la opción de ser una alternativa a nuestro ya saturado sistema judicial.

En general, las reformas que se plantean buscan estabilizar la situación del Organismo Judicial, así como reconocer la importancia del derecho de los pueblos indígenas en el Estado. Por ello, es importante que los ciudadanos estén al tanto de lo que suceda con el Diálogo Nacional.

Martín Berganza D.
/

Nacido en el 93. Estudiante de cuarto año de Derecho, muy a su pesar. Mantiene una relación amor-odio con su país, siempre con una intensa curiosidad y deseo de entenderlo. Adora la literatura y la historia. Intenta aprender a vivir. @MB1193.


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Carlos Perez /

    18/05/2016 2:18 PM

    La reforma propuesta para la integración de la Corte Constitucionalidad solamente la politiza más, encima al elevarse la edad, se crean las condiciones perfectras para que puedan nombrarse en forma directa a Magistrados vinculados a la mafia y a los poderes políticos y económicos como serían Alejandro Maldonado, Roberto Molina, Perez Aguilera, Cipriano Soto, Mito Ruiz y demás especímenes que están igualmente momificados en las vendas del corrupción.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Edgar Batres /

    18/05/2016 10:31 AM

    Coincido con el planteamiento, es necesario recuperar la institucionalidad vulnerada por los poderes paralelos. En cuanto al último párrafo de la propuesta al articulo 203, es vital que se establezca constitucionalmente esta condición con ello se da reconocimiento a la practica cotidiana de los pueblos originarios.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!



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