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11 Pasos

Buena parte de lo logrado depende de esta Corte

Poco a poco, el año avanza. Enero avanzó lento, pero a paso firme... Comenzó con capturas a militares, continuó con la toma de posesión de Jimmy Morales y su gabinete, siguió con la actividad legislativa intensa que se lleva a cabo de la mano de Mario Taracena, y terminó con un escándalo de medicinas vencidas. Dentro de todo, cabe resaltar la inauguración del proceso de designación de la Corte de Constitucionalidad, donde el Congreso, el Consejo Superior Universitario, la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios, y el Presidente, en Consejo de Ministros, designarán a un magistrado y a un suplente.

Cotidianidad Opinión P369
Esta es una opinión

Una ciudadana, el 16 de enero de 2016.

Foto: Rocío Conde

El proceso de designación de magistrados a la Corte es curioso, por ser el único que no está normado por la Ley de Comisiones de Postulación. Normalmente, se podría hacer a puertas cerradas: designar a los dos magistrados según la conveniencia de cada órgano elector, y allí se terminaría el asunto. Menos mal, ahora no es así. Grupos de sociedad civil que han monitoreado el proceso, como Movimiento Pro Justicia, han logrado que el mismo sea público y en base a la aplicación supletoria de la Ley de Comisiones de Postulación (es decir, algunos de los entes designadores utilizarán una tabla de calificación y estudiarán los expedientes presentados para optar a los cargos).

Estos dos meses que siguen son los más importantes del calendario del ciudadano activista. La designación de magistrados que se dé en marzo tendrá que producir una corte nueva, transparente, donde los magistrados no fallen en casos en que tienen interés, donde no se inmiscuyan en cuestiones que no son de su competencia. Puesto de una forma más sencilla: hay que designar a las personas que, en primer lugar, tengan una idea sobre qué se hace en una judicatura (porque la Corte suele componerse de abogados sin experiencia previa en cargos judiciales pese a que, por imperativo legal según el artículo 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, los magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia deberían ser personas con marcada trayectoria judicial).

Luego, las personas designadas deben ser personas destacadas por su interpretación legal. Tal como explica Habermas en su obra Facticidad y validez, la principal función de los tribunales constitucionales es mantener la coherencia del orden jurídico del Estado. Suena críptico, ¿no? Eso significa que todas las normas, leyes y demás reglamentos deben estar en plena concordancia –es decir, no deben contradecir– con lo normado por la Constitución. La interpretación de la Corte con respecto a estos cuerpos legales, cuando estos son sometidos a lo que los constitucionalistas llaman “control preventivo” (cuando el Congreso envía un proyecto de ley a la Corte para su dictamen) y a “control a posteriori” (el sometimiento de una Ley a examinación por medio de una acción de inconstitucionalidad general), es vital para definir cómo deben ser entendidos. Es decir, la Corte tiene una función legisladora sin ser propiamente legislador. Legisla sin ser un ente democráticamente electo. Y eso, estimados lectores, es una razón de suficiente peso para ponerle atención a lo que sucede en la Corte.

Habiendo dicho eso, toca estar atentos a los procesos que se vienen. En el Colegio de Abogados ya están cabildeando por votos, y la magistratura se disputa entre Bonerge Mejía –ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos–, Óscar Cruz –ex presidente del Tribunal Electoral del Deporte Federado–, Ricardo Alvarado –magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad– y Marco Antonio Villeda –juez de Extinción de Dominio. En la Presidencia, no he escuchado sobre quién podría ser designado por Jimmy Morales, más allá de simples rumores. En el Congreso de la República, han convocado a que los profesionales interesados entreguen sus expedientes para su calificación y posterior selección, aunque se ha escuchado que Oliverio García Rodas pueda ser a quien designen. El panorama es menos claro en la Corte Suprema y en el Consejo Superior Universitario.

Pinta un panorama complicado. Queda por verse si el gran despertar ciudadano del año pasado puede trasladarse al proceso de designación de cabecillas de instituciones, como esta designación de magistrados. Contrario a lo que he leído de ciertos columnistas ultraconservadores, soy de la opinión que la ciudadanía debe estar pendiente de estos procesos. El miedo, la desigualdad y la indiferencia son los tres pilares sobre los cuales se construye el disfuncional y perverso sistema político guatemalteco, y desincentivó durante décadas la participación de las personas en estos procesos. Poco a poco, eso tiene que ir cambiando. De esta forma, la ciudadanía forma un contrapeso hacia el poder, e incentiva el gobierno transparente y eficaz. En el presente caso, espero que logre designar a una Corte medianamente decente y menos propensa a encamarse con grupos de poder, sean económicos o políticos.

Martín Berganza D.
/

Nacido en el 93. Estudiante de cuarto año de Derecho, muy a su pesar. Mantiene una relación amor-odio con su país, siempre con una intensa curiosidad y deseo de entenderlo. Adora la literatura y la historia. Intenta aprender a vivir. @MB1193.


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

    Clau /

    05/02/2016 9:21 AM

    Es crucial en este momento no quitar el ojo del proceso de designación de los Magistrados a la Corte de Constitucionalidad; de lo contrario sería una reversa a la cohesión alcanzada el año pasado en esta sociedad.
    Lo lamentable es que de nuevo se está instalando la indiferencia a los procesos y momentos que se están dando con el nuevo gobierno.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!

    Gerardo González De La Peña /

    04/02/2016 10:46 AM

    Estimado Martín. Estoy de acuerdo en gran parte de tu comentario, sin embargo, hay que aclarar algunas cosas.
    1. El control preventivo se da con las leyes constitucionales, de ahí el control restante es a posteriori.
    2. El artículo 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no puede ser una norma de aplicación imperativa, sino más bien orientadora, debido a que el mismo texto contiene la expresión "de preferencia" lo cual ya da margen de maniobra para una interpretación mucho más abierta de la situación, es decir que pueda elegirse a personas sin carrera judicial, pero que si sean expertas en la materia, lo cual no es nocivo, sino le da una composición más heterogénea para la resolución de conflictos.
    3. La aplicación de la la Ley de Comisiones de postulación en este caso no es supletoria, pues esto ocurre cuando de manera subsidiaria se señala en un cuerpo normativo que a falta de contenido sobre la materia se aplicará lo estatuido en otra, sin embargo, en el caso en concreto no sucede, pues el proceso si está establecido y no hay norma que habilite dicha aplicación, aunque incorrectamente suceda de facto.

    Por lo demás estoy plenamente de acuerdo lo escrito por tu persona, pues considero que la designación de los magistrados a la Corte de Constitucionalidad es de vital importancia para el país, pues los mismos serán los encargados de dilucidar muchos de los problemas que afronta la sociedad guatemalteca y deberán resolver alejados de la ideología y alianzas, siendo lo más cercanos no a las demandas populares, sino al Derecho y a la Justicia.

    ¡Ay no!

    ¡Nítido!



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