Las nuevas medidas, que empezarán a regir desde el próximo 1 de octubre, se dieron a conocer a través del Acuerdo Ministerial 229-2020, publicado este martes en el diario oficial y algunas de las actividades que también estarán permitidas serán la hotelería, parques públicos, gimnasios y teatros, siempre y cuando el uso de la mascarilla sea obligatoria, respetando el distanciamiento social y el uso de gel en las manos.
Según el documento, todos los guatemaltecos deberán cumplir con las normas sanitarias individuales para evitar el contagio y transmisión del virus SARS-COV-2 independientemente de haber padecido la enfermedad o no.
Actividades y sus medidas sanitarias
Entre las disposiciones publicadas en el Acuerdo Ministerial está que, en los hoteles solo serán permitidos los eventos con aforo de 10 metros cuadrados por persona, las mesas no podrán agrupar a más de 10 comensales y se limita la asistencia a adultos mayores de 60 años.
En relación con los bares, la cartera de Salud establece que sólo se permitirá la asistencia de 10 personas por metro cuadrado, con ventilación natural y la ocupación de cada mesa no debe exceder los 5 clientes.
Los parques públicos podrán abrir para actividades recreativas o deportivas con grupos no mayores de 10 personas y los gimnasios deberán funcionar con un mínimo de asistencia. No se permiten las clases o actividades grupales.
Tanto los cines como los teatros tendrán un aforo de 10 personas por metro cuadrado, eliminando las aglomeraciones. Se prohíbe la venta de entradas en taquilla, por lo que se deberá realizar en línea.
Por último, para la asistencia a ferias y conciertos el aforo deberá ser reducido y limitado a 100 personas como máximo, en un espacio abierto.
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