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Lo que implica el Estado de Prevención en seis departamentos

El presidente Alejandro Giammattei comunicó a la población que tomó la decisión de decretar Estado de Prevención en los departamentos de Izabal, Petén, Zacapa, Chiquimula, Jutiapa y el Progreso. Ello conlleva diversas restricciones.

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El Presidente Alejandro Giammattei comunicó anoche su decisión.

Foto: SCSP

La medida se adoptó luego de que un grupo de hondureños ingresara de manera ilegal al territorio nacional sin tomar en cuenta las medidas sanitarias establecidas como el uso de la mascarilla y la prueba de COVID-19 negativa.

“Somos respetuosos del derecho humano de migrar, pero, no seremos tolerantes a que se haga de forma violenta e ilegal como se hizo hoy”, dijo el mandatario anoche, en su mensaje.

De acuerdo con el mandatario, el grupo de migrantes ingresó de forma violenta y masiva, por lo que en Consejo de Ministros tomó la decisión de declarar Estado de Prevención por 15 días en los departamentos anteriormente mencionados.

También explicó que tendrá comunicación interinstitucional con los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud y Gobernación, de Honduras para crear estrategias de contención.

“Utilizan métodos ilegales para ingresar en el país; no tienen el derecho de venir a contaminarnos”, afirmó Giammattei. Además, afirmó que “se bloqueará el ingreso de estas personas que están violentando la ley, sobre todo porque están utilizando niños no acompañados y están haciendo escudos humanos con mujeres y ancianos y sobre todo, están vulnerándonos a nosotros como guatemaltecos”, concluyó el gobernante.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 139 de la Constitución Política de la República, Artículo 139, la Ley de Orden Público y Estados de Excepción establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:

Estado de prevención;

Estado de alarma;

Estado de calamidad pública;

Estado de sitio; y

Estado de guerra.

Estas disposiciones no afectarán el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.

Y el artículo 8 de la Ley de Orden Público (Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente) indica que el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las medidas siguientes:

Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

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