Por Rodrigo Baires Quezada
Cinco abogados, algunos expertos en derecho constitucional, coinciden en que la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) se extralimitó el pasado fin de semana cuando acuerpó al presidente de la República Nayib Bukele para tomarse a punta de armas la Asamblea Legislativa para presionar por un préstamo de $109 millones. Pero no solo se trató de un exceso. Hubo violación a la Constitución y a varias leyes secundarias, apuntan los abogados.
Rodolfo González, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cree que con la toma militar del Salón Azul se configuraron al menos dos delitos: la rebelión y la sedición, que están en los artículos 340 y 341 del Código Penal, del capítulo «De los delitos relativos al sistema constitucional».
González recordó que la sedición tiene la característica de intentar obligar, hacer uso de la fuerza o forzar a alguien para que tome una decisión. El exmagistrado no quiso decir quién puede ser directamente responsable de este delito. «La Fiscalía tiene que hilar muy fino», fue su repuesta.
El constitucionalista también explicó que en la sentencia de 2016 que declaró inconstitucional la Ley de Amnistía, la Sala de lo Constitucional, de la que él formó parte, reconoció la cadena de mando. Esto ante la pregunta si el máximo responsable de la toma del Palacio Legislativo, y por ende responsable de los delitos atribuidos, sería el presidente Bukele, en su calidad de comandante en jefe de la Fuerza Armada. González insistió que debe ser la Fiscalía la que individualice responsabilidades.
Hasta ahora, el fiscal general, Raúl Melara, únicamente ha dicho que tiene dos expedientes abiertos, y se ha referido a lo ocurrido como un «exceso», pero no se ha atrevido a decir, como sí lo dicen otros abogados, si las acciones pueden ser constitutivas de delito.
Efraín Arévalo, abogado constitucionalista, señala que también se violentó el ordinal 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, al utilizar elementos de las Fuerzas Armada en funciones que no le corresponden, las cuales están detalladas en los artículos 211 y 212 de la Carta Magna.
La Constitución establece que el presidente tiene la atribución de “disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la soberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de la República”, no para su seguridad personal, que está en manos del Estado Mayor Presidencial (EMP), encargado de “garantizar la seguridad personal” del mandatario, según su reglamento de organización y funcionamiento.
La misma Sala de lo Constitucional, en la admisión de la inconstitucionalidad contra la convocatoria del Concejo de Ministros, recalcó que “aunque el presidente de la República es el Comandante general de la Fuerza Armada y esta tiene carácter no deliberante, esto no implica que el presidente pueda usarla para cualquier objetivo o fin distinto al previsto en la Constitución”, que no incluye la seguridad personal del presidente.
“Se han trastocado los Acuerdos de Paz, sobre el nuevo papel que asumió la Fuerza Armada y del mismo equilibrio de poderes del Estado”, opinó Celina Escolán, exmagistrada de la Sala de lo Constitucional, y añadió: “Por eso también hay que analizar el papel que se le dio a la Policía Nacional Civil (PNC) en los Acuerdos. Con la toma de la Asamblea Legislativa, de la Fuerza Armada y PNC, se violentó el sistema jurídico democrático republicano.”
Para ella, también se podría investigar el accionar de la Policía Nacional Civil (PNC), ya que, según el artículo 23, numeral 16 de su Ley Orgánica, tiene entre sus funciones la de “colaborar y atender los requerimientos de los funcionarios de los Órganos del Estado que, en el ejercicio de sus funciones soliciten su asistencia, de conformidad a lo establecido por la ley”.
César Reyes Dheming, jefe de seguridad de la Asamblea Legislativa, solicitó apoyo para el pasado domingo: un equipo de la UMO para cubrir los accesos principales al Palacio legislativo, cuatro agentes policiales como refuerzo a la seguridad propia y un equipo de la División de Tránsito Terrestre para evitar que se estacionaran vehículos en las inmediaciones a los portones de acceso.
El mismo domingo, Reynaldo López Cardoza, diputado del PCN y encargado de la seguridad interna de la Asamblea, reconoció que ya con los agentes policiales y los miembros de la Fuerza Armada dentro de las instalaciones existió un acuerdo con el director de la PNC, Mauricio Arriza Chicas, de que estos se quedarían fuera del Salón Azul. Pero no cumplieron. López Cardoza ahondó en los hechos del domingo en una entrevista con Diario El Mundo. Revista Factum intentó comunicarse con el director Arriaza Chicas para que brindara declaraciones sobre la publicación, pero al cierre de esta nota ni él ni su encargada de prensa brindaron declaraciones.
Para la abogada Erika Saldaña, también constitucionalista, si bien la PNC, por mandato constitucional, y el Ejército, de forma extraordinaria, hacen tareas de seguridad pública, su presencia con armas largas dentro de la Asamblea Legislativa tuvo otras connotaciones.
“No es lo mismo que una persona se sienta segura al ver un solado armado en una comunidad de alta peligrosidad que dentro del hemiciclo del Salón Azul, donde se pudo percibir como una forma de amedrentamiento”, resumió.
Se violó la Constitución y las leyes secundarias
El presidente violó el artículo 86 de la Constitución, al atribuirse el poder de dar por iniciada una sesión plenaria extraordinaria, ya que esa atribución corresponde al presidente de la Asamblea o a su delegado. El último inciso de este artículo establece que los funcionarios del Gobierno “no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”. En ello concordaron los abogados Manuel Escalante, del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y Mario Antonio Sáenz, directivo del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).
La abogada Erika Saldaña, por su parte, afirmó que se violentó este artículo constitucional en lo relacionado a la separación de poderes.
“Este artículo es el garante de los órganos del Estado. Y el corolario de los hechos del domingo es el artículo 86, porque es la base del sistema de pesos y contrapesos”, dijo Celina Escolán, exmagistrada de la Sala de lo Constitucional.
Si bien el artículo 167, numeral 7, de la Constitución, le permitía al Consejo de Ministros convocar a la sesión plenaria extraordinaria, no era el primer mandatario quien la podía dirigir, según el artículo 13, numeral 5, del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (RIAL), que es una ley secundaria y que deja en manos del presidente del Legislativo el “abrir, suspender, reanudar, cerrar y dirigir las sesiones”, resumió Escalante.
“El Artículo 135 de la Constitución define que todo proyecto de ley, después de ser suficientemente discutido es aprobado. Esto está también en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. Ocupar el Artículo 167 para forzar un proyecto de ley es perverso”, afirmó Escolán.
Para Saldaña, invocar el artículo 167 para la aprobación de un préstamo internacional, una atribución exclusiva del Legislativo, fue una muestra clara de forzar a los diputados a hacer algo que no le compete al Ejecutivo. “Esto rozó la delgada línea de la separación de poderes”, afirmó la abogada.
El artículo 125 de la Constitución dicta que los diputados representan al pueblo entero y “no están ligados por ningún mandato imperativo”. Diputados de diferentes fracciones, con excepción del diputado de Gana, Guillermo Gallegos, aseguraron públicamente que el domingo, rodeados de militares armados, se sentían incómodos y amedrentados.
“Como ya se ha dicho, la disposición de las armas y la posición de autoridad en que se encuentran los militares en servicio activo son propicias a causar intimidación e influir el ánimo de las personas por razones distintas de sus propias convicciones políticas”, se lee en el documento de admisión de la demanda de inconstitucionalidad.
Además, el presidente Bukele violó el artículo 168, ordinal 3, de la Carta Magna, cuando faltó a obligación de “procurar la armonía social, y conservar la paz y la tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad”.
Investigaciones en dos vías
Ahora, la investigación de la militarización de la Asamblea Legislativa recae en ella misma y en la Fiscalía General. El pasado lunes 10, el pleno aprobó un pronunciamiento público en el que condenó “enérgicamente” la toma de las Instalaciones, por instrucciones del Presidente Bukele, lo que definió como una “exhibición de fuerza bruta” que buscaba intimidar a los legisladores. Los diputados no hablaron de crear una comisión especial que investigue los hechos, como sí lo han hecho en otros temas. Solo el diputado Carlos Reyes insinuó la posibilidad de interpelar al ministro de la Defensa Nacional, René Francis Merino Monroy.
Pronunciamiento de la #AsambleaSV aprobado ante los hechos ocurridos el domingo 9 de febrero del presente año, en las instalaciones del recinto legislativo. pic.twitter.com/hzFSUuhKUJ
— Asamblea Legislativa (@AsambleaSV) February 11, 2020
En materia penal, será la Fiscalía la que deba investigar sí se cometieron delitos relativos al sistema constitucional, como la rebelión y la sedición. El mismo domingo el FMLN denunció al presidente Bukele por estos delitos. Un día después, el fiscal general Raúl Melara dijo que las denuncias serían investigadas. “No puedo determinar sí hubo delito en lo que hizo la Fuerza Armada, pero definitivamente, sí hubo un exceso que no se tiene que repetir”, dijo.
“No es entendible ni aceptable que al interior del hemiciclo hubiese una presencia de fuerza armada que era exagerada”, valoró el fiscal.
Queda en manos de la FGR, sí considera que existió un delito, el promover un antejuicio contra el Presidente Bukele, bajo los artículos 236 y 237 de la Constitución. El FMLN, según dijo la diputada Nidia Díaz, presentó un recurso de Hábeas Corpus ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y una denuncia por la toma violenta de la Asamblea Legislativa ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH).
En el caso del ministro Merino Monroy, la misma Asamblea puede iniciar un proceso de interpelación; y si el funcionario no asiste a la misma, bajo el artículo 165 de la Constitución, puede ser separado del cargo. Además, la misma Asamblea Legislativa, según el artículo 131, ordinal 37, de la Constitución, puede recomendar al Ejecutivo la destitución del ministro.
“La Fuerza Armada y la PNC deben de medir sus actos, porque no es posible que el país vuelva a vivir épocas que ya creíamos superadas”, dijo Melara el lunes y remarcó que investigarían las denuncias que presentó la diputada Nidia Díaz, del FMLN.
Para Saldaña, habría que ir más allá: “La responsabilidad de lo que sucedió el domingo no solo es del presidente de la República. La Fuerza Armada y la PNC son órganos cuyas potestades y limitantes están bien definidas en la Constitución. Tanto el ministro como el director policial, que estuvieron ahí, deben responder por las acciones que se dieron”, declaró la abogada.
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