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Las 16 razones por las cuales se debió repetir la elección de las Cortes

“Disentimos de la sentencia adoptada por mayoría del Tribunal, porque a criterio de los suscritos quedaron debidamente comprobados los vicios denunciados por los amparistas”, el voto razonado disidente de los magistrados Gloria Patricia Porras Escobar y Juan Carlos Medina Salas.

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Roberto Molina

Gloria Porras Escobar y Juan Carlos Medina Salas fueron las voces disidentes, por esa razón la Corte de Constitucionalidad (CC), que ordenó juramentar y dar posesión a los magistrados electos, falló 3-2. Ambos funcionarios razonaron su voto porque el resultado no garantiza un organismo judicial independiente, y 15 de los ungidos fueron beneficiados con la premisa “tú me eliges, yo te elijo”.

En cambio, Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre y Héctor Hugo Pérez Aguilera no encontraron, en los argumentos presentados por la sociedad civil, vicios que ameritaran repetir el proceso.

Molina Barreto, presidente de la (CC), informó anoche que su decisión y la de dos magistrados más era rechazar en definitiva los amparos interpuestos contra la elección de los nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones. Se limitó a asegurar que las pruebas presentadas no fueron suficientes para demostrar la existencia de elecciones viciadas. De esa forma validaron la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, que fuera cuestionada por organizaciones civiles y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Pero Porras Escobar y Medina Salas, suplente que conoció el caso en lugar de Mauro Chacón, no dudaron. Según ellos, en el Congreso, los diputados del Partido Patriota y Líder votaron para elegir a los magistrados sin verificar que la nómina de aspirantes fuera resultado de un proceso legal, legítimo y sin manipulaciones. Las designaciones cayeron en conflicto de intereses; la tabla de gradación otorgó calificaciones sin sentido; se demeritó a los aspirantes con carrera judicial, quince de los electos fueron beneficiados con el “tú me eliges, yo te elijo”.

El voto razonado disidente, un documento de 30 páginas, menciona los nombres de Carlos Ronaldo PaizXulá, Noé Adalberto Ventura Loyo, Ronald Manuel Colindres Roca, Manfredo Alberto López, Carlos Ramiro Lucero Paz, Oscar Ruperto Cruz Oliva, Wilber Estuardo Castellanos Venegas, Jaime Fernando Echeverría Argueta, Marwin Eduardo Herrera Solares, Eddy Giovanni Orellana Donis, Artemio RodulfoTánchez Mérida, Anabella Esmeralda Cardona, Mario Obdulio Reyes Aldana, Jorge Rolando Sequén Monroy e Igmaín Galicia Pimentel, como los favorecidos.

Todo esto, de acuerdo con Porras y Medina, quedó evidenciado desde las Comisiones de Postulación hasta la elección en el Organismo Legislativo.

A continuación, extractos del “voto razonado disidente de los magistrados Gloria Patricia Porras Escobar y Juan Carlos Medina Salas sobre la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada en los expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 Y 4647-2014”.

“Disentimos de la sentencia adoptada por mayoría del Tribunal, porque a criterio de los suscritos quedaron debidamente comprobados los vicios denunciados por los amparistas, tal y como de manera sucinta se describe en el presente voto razonado; razón por la cual era imperativo que el Tribunal Constitucional otorgara el amparo solicitado; y para dejar a salvo nuestra responsabilidad histórica con el compromiso que asumimos de defender en todas las resoluciones el imperio de la Constitución Política, consideramos necesario dejar plasmadas las razones de nuestro disenso:

 

  1. “No queda duda de la competencia y del deber que el Tribunal Constitucional tiene de hacer prevalecer la Constitución Política ante los vicios que se han denunciado y comprobado en el presente proceso de amparo, en los que incurrieron los órganos que han intervenido en el proceso de selección y nombramiento de los Magistrados que integrarán el Poder Judicial, pues todos estos vicios constituyen claramente una violación de la garantía de independencia judicial, en tanto amenazan la imparcialidad de los Magistrados y condicionan la integración del Poder Judicial sin que se demuestre que los candidatos más capaces e idóneos hayan sido electos”.
  2. “Lo que se pretende es que el proceso de escogencia sea desarrollado por la Comisión de Postulación, no con base en criterios políticos o intereses de ninguna naturaleza, sino simplemente, que la evaluación de los aspirantes se desarrolle de manera objetiva que permita de forma pública y transparente, garantizar que los candidatos nominados sean los más capaces e idóneos que hayan aspirado y participado en dicho proceso de evaluación y que a su vez gocen de la reconocida honorabilidad”.
  3. “El Congreso de la República, en tanto autoridad máxima y responsable del nombramiento de los Magistrados, incurre en la violación de los derechos denunciados por los amparistas al no haber cumplido con su deber de control inter-orgánico que le exige verificar que el proceso íntegro de selección y nombramiento de los citados funcionarios se haya realizado en estricto apego al mandato constitucional y las reglas que rigen dichos procesos por las leyes respectivas”.
  4. “Era obligado tutelar mediante el otorgamiento del amparo a los solicitantes para hacer prevalecer el respeto al mandato e ideal constitucional de que los Magistrados sean electos como resultado de un proceso objetivo en el que se demuestre que son los mejores aspirantes en cuanto a criterios de capacidad e idoneidad, y concurra en ellos la honradez que exige la Carta Magna”.
  5. “El Congreso de la República ha sido designado taxativamente en la Carta Magna como el ente responsable por parte del Estado para nombrar a los Magistrados que integrarán el Organismo Judicial en sus dos esferas más altas, y este deber constitucional no puede ser entendido como un simple acto de trámite en el que deben escoger a ciegas dentro de los postulados por las comisiones respectivas”.
  6. “Las decisiones en tal sentido (elección en el Congreso), deberán tener un fundamento serio que debe ir más allá de criterios o intereses políticos partidarios o cualquier interés no legítimo, sino debe estar claramente fundado en razones que evidencian que la finalidad perseguida es exclusivamente cumplir con el ideal constitucional de que el nombramiento de los Magistrados se haga con los criterios de capacidad, idoneidad y honradez que prevé la Constitución”.
  7. “Esta Corte ha dejado ya plasmado con anterioridad la premisa de que la evaluación de los aspirantes debe hacerse de manera objetiva, clara, concreta y transparente, a efecto que no quede lugar a dudas que, la escogencia de los candidatos nominados se hará con base en los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, únicamente”.
  8. “Al analizarse la tabla de gradación utilizada por las comisiones de postulación se puede apreciar que el apartado de “méritos profesionales” no fue considerado para ser evaluado de manera objetiva, clara y tangible (…). Tal vicio, tiene una incidencia significativa en el instrumento que se utilizó dentro del proceso de evaluación y selección de los nominados a integrar la Corte Suprema de Justicia pues, constituyó hasta el 50% de la nota a evaluar”.
  9. “(…) la Comisión de Postulación asignó en el citado instrumento (tabla de gradación) la posibilidad de otorgar hasta la mitad de la nota total a abogados aspirantes, sin haberse desempeñado en una función judicial ni haber acreditado la calidad o la forma en que se han desempeñado desde que obtuvieron su colegiación”.
  10. “Pueden darse casos de personas que se hayan colegiado hace más de veinte años y ni siquiera haber ejercido la profesión de abogado o, siendo un poco optimistas, que se hayan dedicado al ejercicio de la profesión”.
  11. “Se puede también reprochar que en dicho criterio valorativo se demeritó el ejercicio de las magistraturas judiciales, pues se pondera de igual manera al abogado que tiene veinte años de graduado con el magistrado con tres períodos completos de ejercicio de la magistratura, sin hacer diferencias razonables u objetivas sobre las habilidades y competencias desarrolladas en cada ámbito, las que son muy distintas entre un magistrado y un abogado”.
  12. “Se pondera con treinta y cinco (35) puntos por haber desempeñado un período completo de magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad y/o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez (10) años y menos de quince (15); no obstante, el artículo 216 Constitucional establece tales aspectos como requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, es decir, que se están ponderando como méritos profesionales requisitos esenciales, constitucionalmente establecidos, que debe poseer todo candidato a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Es evidente que la Comisión no debe tomar como un aspecto digno de asignársele una calificación, a aquel que constituye una exigencia constitucional para aspirar al cargo pues ello sería tan absurdo como permitir que también se le asignara una nota a los demás requisitos como el hecho de ser guatemalteco, o ser mayor de cuarenta años”.
  13. “Resulta ilógico e inaceptable que, la Comisión que tiene el mandato legal de buscar a los candidatos más aptos para el ejercicio de la Magistratura de la Corte Suprema del País, pondere a aspirantes que han obtenido Doctorados en Derecho, Maestrías, Docencia Universitaria, Producción Literaria, entre otros aspectos, con un máximo de veinticinco (25) puntos del total de la nota en caso de concurrir todos esos méritos académicos; mientras que por el simple hecho de tener veinte (20) años de graduado y sin medir la calidad del ejercicio profesional durante ese tiempo, le asigne automáticamente a los aspirantes cincuenta (50) puntos, es decir el doble de los méritos sin haber demostrado ninguno”.
  14. “Los vicios denunciados por los amparistas efectivamente se suscitaron y, que los mismos tuvieron una incidencia en la trasparencia y legalidad del proceso de postulación y elección impugnado”.
  15. “Adicionalmente se denunció que los comisionados de postulación fueron influenciados por personas o grupos de poder para la elaboración de las nóminas finales de candidatos postulados a ocupar los cargos de Magistrados; que las comisiones de postulación, al permitir que el examen de los expedientes de los aspirantes y su calificación respectiva fueran realizados únicamente por ternas de comisionados, lo cual incidió en que la ponderación de las capacidades de los aspirantes fuera realizada de manera subjetiva; y que las entrevistas no se realizaron conforme los requisitos establecidos en la Carta Magna y la Ley de Comisiones de Postulación”
  16. “De las constancias procesales se puede apreciar que efectivamente todos estos vicios quedaron demostrados y que los mismos tuvieron incidencia en que el proceso no se desarrollara conforme al mandato de la Constitución Política. “Consideramos que la sentencia de la cual disentimos, no cumple con el Mandato de la Defensa del orden constitucional cuya función esencial le ha sido encomendada a la Corte de Constitucionalidad”.

El resultado y las consecuencias de la validación de un proceso viciado es resumido por Porras y Medina, como la vulneración del derecho constitucional de los ciudadanos a contar con un Organismo Judicial independiente – imparcial, capaz e idóneo–.

Se espera que el Congreso de la República juramente a los 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los 126 que ocuparan las Salas de Apelaciones, este día.

Información extraoficial refiere que la presidencia del Poder Judicial la ocupará Rafael Rojas, que la Cámara Penal será presidida por Blanca Stalling, la Cámara Civil por Vladimir Aguilar, y la Cámara de Amparos y Antejuicios por Nery Medina.


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COMENTARIOS

RESPUESTAS

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    24/09/2015 11:03 PM

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    10/12/2014 6:39 AM

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    Guillermo Maldonado C. /

    22/11/2014 12:20 PM

    Más tardaron en implementarse los proyectos de modernización y fortalecimiento al sistema de justicia, que los subordinados a las élites –criollas y emergentes— les jugaran la vuelta, cooptaron y de inmediato los sometieran al tráfico de influencias, para instrumentarlos, como siempre ha sido. Dice el escritor Fernando González Davinson, en conspicuo artículo publicado hoy [22-11-2014] en un matutino escrito, que la escandalosa ingobernabilidad imperante es problema del sistema y no de la Constitución; a lo que cabe agregar que también es cultural, la del que abusa del poder y sobre el cual no opera un sistema de control eficiente, se trata de la misma cultura que nos abarca a todas las fibras del tejido social. De suerte que el problema no debería seguirse abordando solo desde la particular experiencia de los diversos grupos que integran la sociedad civil –bueno los que se ocupan de los derechos y la dignidad humana—, sino que es necesario contextualizar esa experiencia de tráfico de influencias, abuso de poder, denegación de justicia... de impunidad, desde una perspectiva común, lo que presupone armonizar principios o valores. No es posible que exista, por ejemplo, un luchador social, que es medio candil de la calle y obscuridad de su casa –o, desde otro ángulo, y otro ejemplo, un Procurador de los Derechos Humanos que suele conculcar los derechos de los trabajadores de esa institución y que cuenta con un amplio abanico de escusas o “criterios” para no intervenir en determinadas situaciones de evidente violación a los derechos humanos—. Los valores ya están dados en buena medida en diversos instrumentos legales, nacionales e internacionales. Aquí el desafío para los desafectos al sistema de impunidad son las lecciones de vida de lo acontecido en la elección de magistrados para las Cortes, en función de mejorar el sistema de justicia. Algunos ya tienen cierta experiencia y saben que después del fallo de la CC vendrá la venddeta a manos quienes controlan a postulados electos y postuladores; de los bufetes y elites que patrocinaron el evento, en función de sus cuotas de poder e impunidad. Ya es palmario, según lo alegado por el abogado de los Magistrados ante la CC, que el Congreso es un mercado, donde todo es negocio, aunque en la Constitución no diga nada al respecto. ¡Sinvergüenzas, lo que les corresponde es ser representantes del pueblo y dignatarios de la Nación!

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    Jorge Galindo /

    22/11/2014 10:03 AM

    Las razones por las cuales no se otorgaron los amparos para que se repitiera el proceso: 1) El Magistrado Molina Barreto pactó con los Magistrados electos para que le apoyarán dentro de 1 año y meses para repetir otro periodo al frente de la Corte de Constitucionalidad; 2) el Magistrado Perez Aguilera actuó dentro de todo el proceso como un operador político reuniéndose y cabildeando con el resto de operadores políticos de los grupos de poder y mafiosos que coparon el proceso, e impulsó y colocó a sus proios candidatos; y 3) Alejandro Maldonado fue presionado para que si no votaba de esta manera destituirán a su hijo Alejandro de la Conred.

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    Miguel /

    21/11/2014 1:54 PM

    Como siempre muy buena investigación y redacción, dejando de modo simple y sin confusiones las razones por las cuales se debieron repetir las elecciones. Muchas felicidades, no me pierdo tus columnas, son muy analíticas y profundas.

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