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¿Puede alguien que tuvo contrato con el Estado ser candidato a diputado?

Treinta y dos personas que han disfrutado del dinero público a través de contratos con el Estado quieren ser diputados. Estas 32 personas ya están inscritas en la contienda electoral. La Contraloría y el Registro de Ciudadanos del TSE no coinciden en criterios para determinar quién puede o no aspirar a una curul luego de haber sido contratistas públicos.

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Organizaciones de jóvenes presentaron listas de candidatos a diputados con dudas en su participación electoral.

Foto: Kimberly López

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El artículo 53 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que describe los requisitos previos para la inscripción de candidatos, indica que  toda persona que se postule como candidato “deberá prestar declaración jurada de que llena las calidades exigidas por la ley, especialmente el regulado en el artículo 113 de la Constitución; que no ha sido contratista del Estado ni de ninguna otra entidad que reciba fondos públicos durante los últimos cuatro años a la fecha de presentar el formulario de inscripción de candidatos”.

Sin embargo, varios de los candidatos que han sido inscritos figuran como contratistas, según los registros del portal de compras y contrataciones Guatecompras. Representantes de las organizaciones Guatemala Visible, Jóvenes por Guatemala y Primero Guatemala presentaron al Registro de Ciudadanos un listado de 32 aspirantes a diputaciones que se han beneficiado de contratos con el Estado y que, por tanto, hay sospecha en su inscripción.

Las organizaciones tomaron como base el listado de candidatos publicado por el Tribunal Supremo Electoral y a través de búsquedas en Guatecompras identificaron a los contratistas. Veintiséis nombres aparecieron como contratistas de servicios profesionales en distintas entidades públicas y el resto (seis) como proveedores de insumos de construcción, alimentos, servicios por extracción de desechos, entre otros.

 

Así lo interpreta la Contraloría

—Hace unos días tuvimos una reunión en la Contraloría y ellos nos dijeron la definición de qué es ser contratista del Estado y esa la definición que ellos están utilizando: un contratista es un proveedor individual o persona jurídica que presta un servicio—, explicó Pedro Cruz, presidente de Primero Guatemala.

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La reunión de la que hace mención fue solicitada para consensuar una interpretación de “contratista del Estado” y construir el listado que presentaron este martes. A la reunión asistió Víctor Morales, jefe de compras de la Contraloría, quien fue designado por el despacho. Nómada intentó consultar a este representante, sin embargo, al cierre de esta publicación no fue posible coincidir con él.

Sin embargo, Leopoldo Guerra, el director del Registro de Ciudadanos, lo interpreta de una forma distinta.

El criterio de Leopoldo Guerra

—El requisito que existe es presentar una declaración jurada donde se manifieste que no ha sido contratista en los últimos cuatro años. Si más adelante se pudiera establecer que sí era contratista del Estado, entonces se demostraría que faltó en su declaración—, explicó el registrador Guerra al diario El Periódico.

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Aquellas personas que sean o hayan sido contratistas por servicios profesionales sí podrán participar en la contienda, según el criterio del registrador, quien considera que la prohibición es por la prestación de servicios públicos, no por servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles.

Aplicada la interpretación de Guerra, los 32 candidatos mencionados en el listado presentado ante el Registro de Ciudadanos sí podrían participar. Entre estos figuran diez personas del partido TODOS, 11 de VAMOS, tres de UNE, uno de VALOR, dos de CREO, dos de FCN, uno de VIVA, uno de Unionista y uno de FUERZA.

 

El politólogo Renzo Rosal considera que aquellas personas que, de alguna forma, estén recibiendo fondos públicos no deberían de participar en la contienda.

—Si esas personas tienen contratos vigentes entonces no tienen por qué participar, quizá con las personas que tuvieron contratos años atrás pudiera existir el salvataje—, comenta.

Según Rosal, lo que el Registro de Ciudadanos está aplicando es un criterio de interpretación que permite a unos participar, a pesar de las prohibiciones.

—Para implementar las reformas electorales hay un camino suave o duro, el camino suave es dejar entrar a unos y a otros no. El camino duro es tomar acciones duras y radicales, cerrar el chorro por completo. El registrador ha hecho una interpretación que implica cerrar ese chorro por poquitos—, comenta.

Entretanto, Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) comparte la opinión del registrador Guerra.

—En la interpretación de leyes hay diversas de criterios, yo me inclino por la postura del Registro de Ciudadanos y considero que para aquellos que prestan servicios personales no cabe la prohibición.

Según Barrientos, la restricción sí se aplica a quienes prestan servicios no personales.


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