1. Los diputados toman el control de la justicia
La Corte de Constitucionalidad (CC) exhortó al Congreso para que reforme el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal, que establece el delito de financiamiento electoral ilícito. El objetivo de las reformas es que los diputados establezcan castigos para casos de financiamiento electoral anónimo y no registrado, diferentes de los castigos ya establecidos para el financiamiento electoral ilícito cuando los fondos provienen de actividades criminales -tipificado en el 1er párrafo-.
El Congreso creó una comisión especial, encabezada por Rodolfo Castañón, de FCN-Nación, para analizar las reformas. Pero en realidad esa comisión no pretende reformar el párrafo, sino eliminarlo por completo.
De acuerdo con un borrador elaborado por la comisión, el plan consiste en que el delito de financiamiento electoral ilícito permanezca en el artículo 407 N y eliminar el segundo párrafo. Además, crear un nuevo artículo, el 407 P, para establecer los castigos en casos de financiamiento electoral anónimo y no registrado.
Aunque parece inofensiva, esta separación de los delitos es peligrosa para la lucha contra la corrupción y pone en riesgo a la justicia en casos de alto impacto.
2. ¿Cómo se beneficiarían los grandes empresarios?
La CICIG y el Ministerio Público han investigado en profundidad los delitos cometidos por los políticos y financistas en la campaña electoral de 2015.
El empresario Julio Carlos Porras Zadik, exgerente de Telgua, fue el primer condenado por financiamiento electoral ilícito; en el caso Construcción y Corrupción admitió la entrega de Q15 millones a empresas vinculadas a Alejandro Sinibaldi, el exministro de Comunicaciones del gobierno del Partido Patriota que aspiraba a ser presidente.
También hay representantes de otras grandes empresas señaladas en el caso Cooptación del Estado: G&T, Blue Oil, Conasa, Agencias J.I Cohen, Altracsa, Banrural e Inesco. Además, la CICIG y el MP investigan a otros empresarios que también estuvieron involucrados en casos de financiamiento electoral anónimo o no reportado, pero se reservan sus nombres para no entorpecer las investigaciones.
El fundamento legal para todas las investigaciones, órdenes de captura y sentencias en estos casos es el segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal. Si ese texto de 68 palabras se elimina del artículo, todos los casos quedarían sin un respaldo legal para los investigadores y fiscales.
No importa que con el contenido del segundo párrafo se traslade otro artículo: las consecuencias serían negativas en la búsqueda de la justicia. Javier Monterroso, exsecretario privado del MP, lo explica: “Si crean otro artículo sería un nuevo delito, una nueva tipificación y nadie puede ser perseguido por una conducta que no era delito al momento de perseguirla”. En otras palabras, sería como un borrón y cuenta nueva, dice.
Si se aprobara esa reforma, los empresarios que están en prisión acusados por ese delito quedarían en libertad y en casos como el de Porras Zadik, ya no se podría exigir el cumplimiento de las sentencias, incluyendo las que establecieron reparación del daño.
Las únicas investigaciones de financiamiento electoral anónimo y no registrado con validez serían las que empezaran después de que entrara en vigor la reforma al Código Penal. Todos los casos del 2015 quedarían en la impunidad.
3. Los políticos se llevan la mejor parte
La propuesta del diputado Rodolfo Castañón y sus compañeros en la comisión no solo establece beneficios para los empresarios. Para los políticos habría impunidad total.
El borrador dice que los financistas que aporten fondos de forma anónima tendrían un castigo de prisión de 6 meses a 4 años, y una multa de Q20 mil a Q400 mil. Con penas de cárcel tan bajas, un juez podría considerar una conmuta, es decir, dejar sin efecto ese castigo y sustituirlo por uno menos severo.
Y para los políticos no habría castigo. En la propuesta no se establecen sanciones a quienes reciban o autoricen los aportes anónimos o no los registren en las contabilidades de los partidos políticos.
Esto automáticamente dejaría en total libertad y libres de toda persecución penal a Orlando Blanco y Roberto Villate, exsecretarios generales de la UNE y Lider, respectivamente. Y también al presidente Jimmy Morales, cuyo antejuicio está archivado en el Congreso gracias al Pacto de Corruptos.
La situación es la misma que la de los empresarios. Al eliminar el segundo párrafo del artículo 407 N, estos casos quedarían sin sustento legal. Además, no habría sanciones para quienes en el futuro participen de este ilícito, porque solo se está pensando en un castigo para quienes aporten, es decir, para los financistas.
4. La indicación clave de la CC
Los diputados están aprovechando para sacar ventaja de la exhortación que la CC hizo al Congreso, para reformar un párrafo del Código Penal. El objetivo de la CC era fomentar una revisión de las penas con base en la proporcionalidad, racionalidad y justicia para casos de financiamiento anónimo y no registrado, y diferenciarlos del financiamiento con recursos del crimen organizado.
Pero más allá de establecer una diferenciación en los castigos, los diputados quieren cambiar la naturaleza del artículo. Por ejemplo, que se permitan conmutas y que los señalados de esos delitos puedan evitar la prisión.
Actualmente, el castigo para el financiamiento electoral ilícito es de 4 a 12 años de prisión y multas de Q500 a Q1000.
Lorena Escobar, analista de Asies, dice que con la propuesta de la comisión “no se está atendiendo a los parámetros que estableció la CC”. “Hay que recordar que la Corte no manda a hacer un nuevo artículo, sino a regular”, dice la experta.
Oswaldo Samayoa, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, lo dice con claridad: “La CC fue clara. Los diputados solo deberían agregar penas al segundo párrafo del vigente, distintas al del primero”.
5. ¿Qué pasa ahora?
La Comisión a cargo del diputado Rodolfo Castañón tiene que definir la redacción final para la iniciativa que presentará al Congreso. Se intentó obtener su reacción para este artículo, pero no respondió las llamadas a su celular.
El diputado Enrique Álvarez, de Convergencia e integrante de la Comisión, no está de acuerdo con beneficiar a los empresarios y políticos. Y por eso presentó una alternativa de reforma.
Su propuesta establece que el financiamiento anónimo o no registrado se castigue con prisión de 3 a 3 años, tanto para los particulares que entreguen los aportes como para los políticos que los reciban o autoricen.
Pero se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, y además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos. Y en el caso del financista, se le inhabilitará para ser contratista o proveedor del Estado, por el plazo del doble de la pena de prisión impuesta.
La Contraloría sugiere que el castigo sea de 4 a 12 años de cárcel y el Ministerio Público, que sugiere una sanción de 3 a 8 años de prisión.
Se espera que en las próximas reuniones la comisión defina la redacción final de la reforma y luego la dictamine, para que el pleno del Congreso la apruebe o la rechace.
Ver también: El delito por el que tiemblan Arzú, Jimmy y sus financistas, explicado.
Mario /
me parece que como el Tres Mier...o Quiebres los diputados harán literalmente lo mismo que él o sea zurrarse sobre el pueblo de Guatemala. Pero nadie se queja, nadie protesta,...
Mas revuelo causo la zurrada del Tres M